ORD. Nº 2369 25 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797113505

ORD. Nº 2369 25 de Junio de 2019

Fecha Disposición25 de Junio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E19252 (1178) 2019

ORD.:2369

MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa SCM Consultores S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 19.06.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 19.06.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva.

3) Correo electrónico de 18.06.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

4) Correo electrónico de 13.06.2019 de Departamento Jurídico.

5) Presentación de 07.06.2019 de Sr. Roberto Alfaro Allende, en representación de empresa SCM Consultores S.A.

SANTIAGO, 25.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. ROBERTO ALFARO ALLENDE

EMPRESA SCM CONSULTORES S.A.

AVENIDA APOQUINDO N°6410 OFICINA 1202

LAS CONDES

Mediante su presentación de antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Kronos WFC", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, cabe señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas de que se trata.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 3), señalando como única observación que no se evidencia que el sistema detecte la existencia de mails repetidos de los trabajadores dentro de la base de datos.

Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente complementó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR