ORD. Nº 2366 25 de Junio de 2019
Fecha Disposición | 25 de Junio de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 8657(596)2019
ORD Nº2366
MAT.: Derecho de alimentación; Alternativas de ejercicio; Acuerdo de las partes;
Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora;
RORD.: 1: La utilización de cualquiera de las alternativas de uso del derecho de alimentar que prevé el inciso 1° del artículo 206 del Código del Trabajo deberá ser objeto de acuerdo entre las partes, no pudiendo ser impuestas en forma unilateral por ninguna de ellas.
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-A la trabajadora que ejerce el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, anticipando el término de su jornada de trabajo diaria en una hora y cuyo hijo (a) menor de dos años no asiste a sala cuna, sino que permanece en su propio hogar, no le corresponde hacer uso de los beneficios accesorios a dicho derecho, contemplados en el inciso 5° del mencionado precepto legal.
ANT.:1.-Instrucciones de 17.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
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- Ord. N°1086/011, de 26.03.2019.
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-Instrucciones de 19.01.2019 de Jefe Departamento Jurídico.
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-Ord.N° 616, de 13.03.2019, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.
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-Presentación de 11.03.2019, de Empresa Deloitte Auditores y Consultores Ltda,
SANTIAGO, 25.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. CAROL CANDIA ACEVEDO
REPRESENTANTE LEGAL DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LTDA.
ROSARIO NORTE N°407, PISO 16
COMUNA DE LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), y en representación de la Empresa Deloitte Auditores y Consultores Ltda., solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:
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- Si la forma de ejercer el derecho a disponer de una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años es una opción de las trabajadoras o si para su ejercicio es necesario que estas así lo convengan con el empleador.
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-Si procede pagar compensaciones adicionales a la asignación de movilización a aquellas trabajadoras que adelantan en una hora el término de la jornada laboral para alimentar a sus hijos en su propio domicilio.
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- Si corresponde ampliar el tiempo de permiso para alimentar que se ejerce bajo la modalidad señalada en la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo tratándose de trabajadoras cuyos hijos permanecen en sus propios domicilios.
Sobre el particular, cúmpleme informar a...
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