ORD. Nº 2233 18 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797113525

ORD. Nº 2233 18 de Junio de 2019

Fecha Disposición18 de Junio de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS,

INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES

K. 9207 (1859) 2018

ORD.:2233

MAT.: Feriado Progresivo; Interpretación cláusula Contrato colectivo;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico, que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula duodécima del contrato colectivo de trabajo suscrito entre Fundación Educacional Nido de Águilas y el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas, se imputen a días correspondientes a feriado progresivo, por cuanto aquello significaría excluir al respectivo trabajador de un beneficio que consigna la ley y, por ende, irrenunciable, conforme al artículo 5º del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 28.05.2019.

2) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 22.05.2019.

3) Presentación de la Fundación Educacional Nido de Águila, de 01.03.2019.

4) ORD. N°4819, de Jefe de Departamento Jurídico (s), de 13.09.2018.

5) ORD. N°4820, de Jefe de Departamento Jurídico (s), de 13.09.2018.

6) Presentación de la Fundación Educacional Nido de Águila, de 14.08.2018.

SANTIAGO, 18.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : GONZALO BLANC SÁNCHEZ

REPRESENTANTE LEGAL

FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS

AV. EL RODEO N°14200

LO BARNECHEA

Mediante presentaciones singularizadas en los ANT. 6) y 3), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar "la procedencia de otorgar feriado progresivo por sobre el feriado pactado, conforme al artículo 68 del Código del Trabajo", "respecto de un conjunto de trabajadores que ejercen labores administrativas" para la recurrente, "que gozan, contractualmente, de un total de 27 días hábiles de feriado anual", de acuerdo al instrumento colectivo suscrito entre las partes.

Agrega, la Fundación recurrente, que la cláusula XII del contrato colectivo vigente con el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas, de 15.12.2017 prescribe "vacaciones: el personal Administrativo y de Servicio tendrá derecho a cinco días hábiles de vacaciones de invierno y a veinte y dos días hábiles en verano, los que serán programados de acuerdo a los requerimientos de la Administración del Colegio".

Indica que una estipulación en idénticos términos se contiene en la cláusula XI letra...

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