ORD. Nº 2194 12 de Junio de 2019
Fecha Disposición | 12 de Junio de 2019 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
K 9364 (1888) 2018
ORD.:2194
MAT.: Ley N°20.940; Vinculación con el instrumento colectivo; Cambio de afiliación; Prórroga del Instrumento colectivo; Calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia;
RORD.: Atiende consulta relativa a la prórroga del instrumento colectivo vigente, en virtud del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 17.05.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 13.09.2018, de don Miguel González, Subgerente de Personal y Relaciones Laborales de la empresa Watt´s S.A.
3) Ordinario N°4548 de 29.08.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
4) Ordinario N°2615 de 14.08.2018, de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.
5) Presentación de fecha 31.07.2018, de Directiva de Sindicato Nacional de Trabajadores del Holding de Empresas Watt´s, Sintrawatts
SANTIAGO, 12.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A : SR. ALEXIS GAETE V.
PRESIDENTE
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL HOLDING DE EMPRESAS WATT´S
OCTAVA AVENIDA #1135,
SAN MIGUEL
sintrawatts@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha requerido a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la aplicación de su instrumento colectivo vigente a los trabajadores que se han afiliado a vuestro sindicato y que estarían vinculados al instrumento negociado anteriormente por el sindicato Frutos del Maipo N°2.
Fundamentan su solicitud indicando que, en virtud de la negociación llevada a cabo por el Sindicato Frutos del Maipo N°2, aquel instrumento colectivo terminó su vigencia con fecha 14.03.2018.
Sin embargo, según relata, la empresa Watt´s, aduciendo que el proceso de calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia aún no se encontraba ejecutoriado, habría negado la aplicación de lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo a los trabajadores que habiéndose desafiliado de aquel sindicato se afiliaron a Sintrawatts, encontrándose aún vigente su instrumento colectivo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Que, mediante antecedente 2), la empresa Watt´s S.A. procedió a dar respuesta al traslado conferido, expresando que:
- Con fecha 05.02.2018, la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, mediante Resolución N°56 de 05.02.2018 habría acogido...
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