ORD. Nº 2158 11 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797830781

ORD. Nº 2158 11 de Junio de 2019

Fecha Disposición11 de Junio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 11379 (736) 2019

E 11381 (737) 2019

ORD.:2158

MAT.: Plan de Capacitación; Vigilantes Privados; Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar su plan de capacitación de vigilantes privados, en jornadas de 10 horas por 4 días, por ser una materia comprendida en el plan de capacitación elaborado, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Dirección General de Carabineros de Chile, contemplándose en dicho plan un máximo de 8 horas cronológicas por día.

ANT.: 1.- Instrucciones de 24.05.2019 y 30.04.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

  1. - Presentación de 04.04.2019, de don Gustavo Lorca Quitral, Jefe de Litigios y Relaciones Laborales Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Ltda, y Representante de Capacitaciones Ocupacionales Sociedad Ltda.

SANTIAGO, 11.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : GUSTAVO LORCA QUITRAL

JEFE DE LITIGIOS Y RELACIONES LABORALES

EMP DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LTDA.

LOS GOBELINOS Nº2567, RENCA, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado autorización para que los cursos de entrenamiento de vigilantes privados, se efectúen conforme a una planificación de 10 horas diarias, durante 4 días, completando una duración total de 40 horas semanales, debiendo el trabajador rendir examen final el quinto día hábil.

Hace presente que habiendo informado este plan de capacitación a la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, esta autoridad fiscalizadora no accedió a la solicitud puesto que, conforme al Manual de Capacitación del Sistema de Seguridad Privada, el plan de estudio del curso de perfeccionamiento de vigilante privado debe ser ejecutado con una carga diaria máxima de 8 horas cronológicas.

Al respecto, cabe considerar que el artículo 18 bis del Decreto Nº1773 del Ministerio del Interior de 14.11.1994, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº3607 de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados, en sus incisos 1 y 2 prescribe:

"Las entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones específicas, en materias inherentes a su especialidad, tales como conocimientos legales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, manejo y uso de armas de fuego, conocimiento de sistemas de alarma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR