ORD. Nº 2157 11 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797830769

ORD. Nº 2157 11 de Junio de 2019

Fecha Disposición11 de Junio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E10228(661)2019

ORD. Nº2157

MAT.: Teletrabajo; Jornadas mixtas; Higiene seguridad;

RORD.: Atiende presentación sobre jornadas mixtas e higiene y seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 17.05.2019.

2) Presentación de don Martín Browne Urzúa, de 29.03.2019.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : DON MARTÍN BROWNE URZÚA

EL BOSQUE SUR Nº130 PISO 15

LAS CONDES/

mbrowne@vial.cl

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre la procedencia legal de pactar jornadas de trabajo mixtas, esto es, cuatro días laborales conforme al límite ordinario contemplado en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, y un quinto día de desempeño en el hogar del trabajador u otro lugar, excluido de la limitación de jornada, conforme lo prescribe el inciso segundo del mismo artículo; asimismo, se consulta sobre la aplicabilidad de las normas sobre higiene y seguridad en el caso que el trabajador se desempeñe en su hogar particular o en cualquier otro lugar elegido por éste.

Sobre la primera consulta, jornadas de trabajo mixtas, cabe hacer presente en primer término, que el citado artículo 22 del Código del Trabajo establece:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales".

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus labores en el local del establecimiento".

"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras".

"Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones".

"La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el...

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