ORD. Nº 2156 11 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797113553

ORD. Nº 2156 11 de Junio de 2019

Fecha Disposición11 de Junio de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E. 22674 (2674) 2018

ORD.:2156

MAT.: Organización Sindical; Autonomía; Estatutos;

RORD.: Las organizaciones sindicales a través de sus estatutos y en virtud de su autonomía sindical, deben establecer las funciones y facultades que conferirán a sus directores -tengan fuero o no-, aparte de las ya conferidas por el legislador, no siendo de competencia de este Servicio intervenir en dicha decisión.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 07.05.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Instrucciones de 17.01.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de fecha 05.12.2018, de doña Yasna Barraza González, Presidenta del Sindicato N°5 - Codelco Norte.

SANTIAGO, 11.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. YASNA BARRAZA GONZÁLEZ

PRESIDENTA

SINDICATO DE TRABAJADORES N°5 - CODELCO NORTE

AVENIDA CENTRAL SUR #2088,

CALAMA

ybarraza@codelco.cl

Mediante la presentación del antecedente 3), Ud., en representación del Sindicato de Trabajadores N°5 - Codelco Norte, ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto a las normas que regulan el fuero de los directores sindicales.

Señala que el sindicato que representa tiene 119 afiliados y que su actual Directorio se encuentra conformado por 5 directores, reconociéndose sólo 3 de ellos por la empresa Codelco, razón por la cual consulta:

  1. ¿Los dos directores sin fuero tienen derecho a voz y voto en el Directorio?

  2. De tener derecho a voz y voto, ¿pueden solicitar reestructurar la conformación del Directorio?

  3. Los directores sin fuero, ¿deben ser citados a las reuniones del Directorio?

  4. Aquellos directores, ¿pueden hacerse cargo de funciones dentro del sindicato como administrar los centros de costos (cabañas en Mejillones e Iquique?

  5. Finalmente, ¿pueden decidir sobre las inversiones que pueda realizar el Sindicato?

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 212 del Código del Trabajo prescribe expresamente que se reconoce a los trabajadores "el derecho a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas".

Al respecto, este Servicio, mediante Ordinario N°5333 de 16.10.2018, aclaró que:

"De lo anterior se sigue que por expreso mandato del legislador, tienen el mismo valor las disposiciones...

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