ORD. Nº 2156 11 de Junio de 2019
Fecha Disposición | 11 de Junio de 2019 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 22674 (2674) 2018
ORD.:2156
MAT.: Organización Sindical; Autonomía; Estatutos;
RORD.: Las organizaciones sindicales a través de sus estatutos y en virtud de su autonomía sindical, deben establecer las funciones y facultades que conferirán a sus directores -tengan fuero o no-, aparte de las ya conferidas por el legislador, no siendo de competencia de este Servicio intervenir en dicha decisión.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 07.05.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 17.01.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de fecha 05.12.2018, de doña Yasna Barraza González, Presidenta del Sindicato N°5 - Codelco Norte.
SANTIAGO, 11.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. YASNA BARRAZA GONZÁLEZ
PRESIDENTA
SINDICATO DE TRABAJADORES N°5 - CODELCO NORTE
AVENIDA CENTRAL SUR #2088,
CALAMA
ybarraza@codelco.cl
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud., en representación del Sindicato de Trabajadores N°5 - Codelco Norte, ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto a las normas que regulan el fuero de los directores sindicales.
Señala que el sindicato que representa tiene 119 afiliados y que su actual Directorio se encuentra conformado por 5 directores, reconociéndose sólo 3 de ellos por la empresa Codelco, razón por la cual consulta:
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¿Los dos directores sin fuero tienen derecho a voz y voto en el Directorio?
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De tener derecho a voz y voto, ¿pueden solicitar reestructurar la conformación del Directorio?
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Los directores sin fuero, ¿deben ser citados a las reuniones del Directorio?
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Aquellos directores, ¿pueden hacerse cargo de funciones dentro del sindicato como administrar los centros de costos (cabañas en Mejillones e Iquique?
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Finalmente, ¿pueden decidir sobre las inversiones que pueda realizar el Sindicato?
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 212 del Código del Trabajo prescribe expresamente que se reconoce a los trabajadores "el derecho a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas".
Al respecto, este Servicio, mediante Ordinario N°5333 de 16.10.2018, aclaró que:
"De lo anterior se sigue que por expreso mandato del legislador, tienen el mismo valor las disposiciones...
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