ORD. Nº 2154 11 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797830777

ORD. Nº 2154 11 de Junio de 2019

Fecha Disposición11 de Junio de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

Unidad de Pronunciamiento, Innovación y

Estudios Laborales

K 9266 (2084) 2016

ORD.:2194

MAT.: Trabajador de casa particular; Registro de contrato; Distribución de jornada de trabajo;

RORD.: No resulta posible autorizar ni registrar un contrato de trabajador de casa particular que contenga una distribución de jornada de trabajo que incorpore el día domingo.

ANT.: 1) Presentación de 06.09.2016 de Grivha Lagos.

SANTIAGO, 11.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : GRIVHA LAGOS CONCHA

COLINA MIRAVALLE N°9833

LAS CONDES

grivha@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 1), solicita se estudie la implementación de una jornada especial de trabajo para una trabajadora de casa particular puesto que la distribución de jornada propuesta no puede ser inscrita en el registro. Agrega que la trabajadora ingresa a prestar servicios los días viernes a las 17:00 hrs. y se retira el domingo a las 08:00 hrs. Solicita se autorice una jornada especial.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El 146 inciso 1° del Código del Trabajo, define a los trabajadores de casa particular como aquellos que se dedican de forma continua, en una jornada de trabajo parcial o completa al servicio de una o de más personas naturales o bien de una familia, realizando labores de aseo y de asistencia propios o inherente al hogar.

Por su parte, el 149 inciso 2° del mismo cuerpo legal, establece:

"(…) Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horarios, sino que este será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.

A su vez, el artículo 150 inciso 2° del referido Código, dispone:

"(…) Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.

Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se...

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