ORD. Nº 2151 11 de Junio de 2019
Fecha Disposición | 11 de Junio de 2019 |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
E.17160(2377)2018
ORD. N°2151
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Menos de 25 trabajadores en cada faena;
RORD.: Si efectivamente, en cada uno de los lugares donde la empresa Servicio de Alimentación Aliner Ltda. presta el servicio de alimentación como concesionaria de casinos no laboran más de veinticinco trabajadores, no se encontraría obligada a constituir comités paritarios de higiene y seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 21.03.2019, del solicitante.
3) Correo electrónico de 20.03.02019, del Departamento Jurídico.
4) Presentación de 23.10.2018, de Juan Francisco Muñoz M. por Servicio de Alimentación Aliner Ltda.
SANTIAGO, 11.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JUAN FRANCISCO MUÑOZ M.
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ALINER LTDA.
GRAN AVENIDA Nº3840 OFICINA 515
SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 4), consulta a esta Dirección si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el D.S. 54 de 1969, en cada entidad donde presta servicios de alimentación como concesionaria de casinos, en las que no cuenta con el quorum de más de veinticinco trabajadores, que hace exigible la constitución del referido Comité.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…
El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por...
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