ORD. Nº 1973 30 de Mayo de 2019
Fecha Disposición | 30 de Mayo de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E11467 (739) 2019
ORD.: 1973
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Informática Schapira Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 29.04.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 17.04.2019 de Departamento Jurídico.
4) Presentación de 05.04.2019 de Sr. Alejandro Belmar Stumpfoll, en representación de empresa Informática Schapira Ltda.
SANTIAGO, 30.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. ALEJANDRO BELMAR STUMPFOLL
EMPRESA INFORMÁTICA SCHAPIRA LTDA.
abelmar@btsys.cl
LOS DOMINICOS 8630, OFICINA 1001
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Sigac-Asistencia", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa BTsys Ltda., Rut N°77.089.680-0, suscrito por el Sr. Alejandro Belmar Stumpfoll.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones técnicas:
1) El sistema no deja registro de las marcas fallidas.
2) No se acompañan evidencias que acrediten el envío del comprobante de marcaje por correo electrónico.
3) No se adjunta evidencia que permita validar los medios de seguridad implementados en la plataforma (informe de vulnerabilidades, arquitectura, etc.).
4) Las evidencias presentadas no permiten establecer el nivel de disponibilidad de la plataforma.
5) No se entrega...
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