ORD. Nº 1942 28 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 792498773

ORD. Nº 1942 28 de Mayo de 2019

Fecha Disposición28 de Mayo de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K.10028(2007)/2018

ORD. Nº1942

MAT.: Horas de trabajo sindical; Pago asignación de colación; Procedencia; Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Feriado; Pago asignación de colación; Procedencia; Cláusula tácita; Modificación unilateral; Procedencia; Modificaciones artículo 12; Comités paritarios; Representantes trabajadores;

RORD.: Atiende consultas sobre pago de asignación de colación a dirigentes sindicales por el tiempo utilizado en horas de trabajo sindical y acerca de la procedencia de pagar dicho beneficio en caso de inasistencia por cualquier causa del trabajador y durante el período en que hace uso de feriado legal; respecto de la modificación unilateral del servicio de transporte otorgado por el empleador a sus trabajadores y, finalmente, sobre la procedencia de aplicar la norma del artículo 12 del Código del Trabajo tratándose de un dependiente que tiene la calidad de miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones, de 29.04.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°715, de 03.09.2018, de Director Regional del Trabajo (s) XI Región de Aysén.

3) Presentación, de 22.03.2018 de Sindicato de Empresa Compañía Minera Cerro Bayo Ltda.

4) Presentación, de 23.03.2018, de Compañía Minera Cerro Bayo Ltda.

SANTIAGO, 28 de mayo de 2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SEÑORES GUSTAVO VEROIZA I., CLAUDIO AZÓCAR F.

Y ARIEL KEIM H.

DIRECTORIO SINDICATO EMPRESA

COMPAÑÍA MINERA CERRO BAYO LTDA.

gustavoveroiza1@gmail.com

SEÑOR STUART O'BRIEN

GERENTE GENERAL

COMPAÑÍA MINERA CERRO BAYO LTDA.

a.oyarzun@mandalayresources.cl

SECTOR LAGUNA VERDE S/N, KM. 94.6-RUTA CH265

CHILE CHICO/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), remitida por la Dirección Regional del Trabajo XI Región de Aysén, la Compañía Minera Cerro Bayo requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a dilucidar la siguiente interrogante:

  1. Si resulta procedente el pago íntegro de la asignación de colación a los directores del Sindicato de Empresa Compañía Minera Cerro Bayo Ltda., o si debe descontarse de la misma el monto correspondiente a las horas del respectivo mes en que dichos representantes gremiales ejercen funciones propias del cargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código del Trabajo.

    Lo anterior, por cuanto, los aludidos dirigentes hacen uso de las horas de trabajo sindical sin límite, garantizándoseles, además, el pago de la remuneración mensual íntegra, toda vez que, en el marco de su política de respeto a la libertad sindical, la empresa jamás ha exigido a dicha organización el reembolso del pago de las horas utilizadas por los directores en funciones propias de sus cargos; sin embargo, nunca se les ha pagado la aludida asignación cuando hacen uso de las horas de trabajo sindical.

    Por su parte, el sindicato en referencia, junto con formular igual consulta a la planteada por el empleador, solicita, además, un pronunciamiento de este Servicio sobre las siguientes materias:

  2. Si la asignación de colación debe pagarse íntegramente en el caso de un trabajador que, por decisión unilateral del empleador, debe abstenerse de concurrir a la faena en la que presta los servicios para los cuales fue contratado.

  3. Procedencia de pago del beneficio en comento durante el período en que un trabajador hace uso de feriado legal.

  4. Si se ajusta a derecho la modificación unilateral impuesta por el empleador respecto de la forma en que siempre se otorgó el servicio de movilización a los trabajadores de la empresa para desplazarse al lugar de la faena, y de regreso, una vez terminada la jornada diaria.

  5. Si resulta jurídicamente procedente la aplicación por el empleador de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, respecto de un trabajador que goza de fuero, en su calidad de presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

    Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

  6. Se consulta, en primer término, sobre la procedencia de pagar íntegramente la asignación de colación a los dirigentes sindicales de que se trata, o si debe descontarse de la misma el monto correspondiente a las horas del respectivo mes en que dichos representantes gremiales ejercen funciones propias del cargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código del Trabajo.

    En relación con esta materia, cabe hacer presente que la referida asignación fue pactada en el instrumento denominado modificación de contrato colectivo, suscrito con fecha 25.01.2018, en los siguientes términos:

    PRIMERO: Las partes por motivo de fuerza mayor modifican, reemplazan y sustituyen en su integridad la Cláusula Décimo Séptimo, del referido contrato colectivo de Trabajo que dice relación con la Alimentación en Faena, la que se modificará quedando de la siguiente manera:

    "La empresa a partir del día 27 de enero de 2018, otorgará a los trabajadores por concepto de asignación de colación la suma mensual de $116.860.- (ciento dieciséis mil ochocientos sesenta pesos), no imponible. En caso de ausencia se pagará a los trabajadores la suma proporcional correspondiente a los días efectivamente trabajados".

    De la norma convencional recién transcrita se infiere, en lo pertinente, que la asignación de que se trata se pagará mensualmente en proporción a los días efectivamente trabajados.

    Precisado lo anterior, cabe tener presente que los incisos primero, cuarto y final del artículo 249 del Código del Trabajo, prescriben:

    Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho, tratándose de directores de organizaciones con 250 o más trabajadores.

    El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso.

    Las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes.

    De la norma precedentemente transcrita se infiere, en lo que interesa, que el empleador se encuentra legalmente obligado a otorgar a los dirigentes y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para el cumplimiento por estos últimos de las funciones propias de sus cargos fuera del lugar de...

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