ORD. Nº 1917 24 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 791661125

ORD. Nº 1917 24 de Mayo de 2019

Fecha Disposición24 de Mayo de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÌA

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y

Estudios Laborales

K 4448 (886) 2018

ORD.:1917

MAT.: Estatuto Docente; Ultraactividad de instrumento colectivo;

RORD.:1. El reajuste adicional estipulado en el artículo quinto del convenio colectivo, una vez extinguido este último, no se incorpora a los contratos individuales de trabajo.

  1. El bono anual constituye un beneficio de cumplimiento individual, por tanto, una vez extinguido el convenio colectivo se mantendrá vigente en los contratos individuales de los trabajadores.

    ANT.: 1) Instrucciones de 03.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

    2) Acta de Comparecencia de 08.03.2019, de Director de Liceo Politécnico Paulina Von Mallinckrodt y dos representantes de los trabajadores.

    3) Nota de 26.09.2018 de Director de Liceo Politécnico Paulina Von Mallinckrodt.

    4) Correo electrónico de 13.09.2018 de abogada de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

    5) Acta de Comparecencia de fecha 12.09.2018 de Director de Liceo Politécnico Paulina Von Mallinckrodt.

    6) Correo electrónico de 11.09.2018 de abogada de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

    7) Presentación 19.04.2018 de Sra. Nubia del Carmen Concha Alarcón, Director de Liceo Politécnico Paulina Von Mallinckrodt.

    SANTIAGO, 24.05.2019

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

    A : DIRECTOR

    LICEO POLITECNICO PAULINA VON MALLINCKRODT

    MALLINCKRODT N°93

    COMUNA DE PROVIDENCIA

    Mediante presentación del antecedente 7) ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que le asiste en orden a continuar pagando a los trabajadores la reajustabilidad adicional y el bono anual, beneficios acordados en el convenio colectivo de fecha 05.07.2013 celebrado con un grupo de trabajadores reunidos para negociar colectivamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 314 bis del Código del Trabajo, previo a la reforma de la Ley Nº20.940.

    Aduce que la situación económica actual del establecimiento educacional difiere de aquella existente a la fecha de la celebración del convenio colectivo, circunstancia que le impide continuar con el pago de los beneficios pactados en dicho instrumento.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    Conforme consta de los antecedentes tenidos a la vista, el convenio colectivo de fecha 05 de julio de 2013 celebrado entre el Liceo Politécnico Particular Von Mallinckrodt, perteneciente a la Congregación Inmaculada Concepción y un grupo de trabajadores, tuvo su origen en un procedimiento de negociación colectiva semi reglado, proceso que se encontraba regulado por el artículo 314 Bis del Código del Trabajo, hoy derogado por la...

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