ORD. Nº 1877 23 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797974037

ORD. Nº 1877 23 de Mayo de 2019

Fecha Disposición23 de Mayo de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 15208 (2263) 2018

ORD.:1877

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Acta de Conciliación Judicial;

RORD.: La determinación de los estipendios que corresponde percibir al dirigente sindical sobre la base del acuerdo de conciliación es una materia cuyo conocimiento corresponde de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 03.04.2019, de Directora Regional del Trabajo, Región Atacama (S).

2) Ord. N° 546 de 13.09.2018 de Inspectora Provincial de Chañaral, Región de Atacama.

3) Respuesta de 12.11.2018 de Sindicato N° 3 de Empresa de Transporte Ferroviario "FERRONOR" S.A.

4) Ordinario N°5354 de 17.10.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinario N°460 de 04.10.2018 de Directora Regional del Trabajo, Región Atacama (S).

6) Presentación de 28.08.2018 de Empresa de Transporte Ferroviario S.A. FERRONOR.

SANTIAGO, 23.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A. (FERRONOR)

HUERFANOS N° 587, OFICINA 301

SANTIAGO

Mediante Ordinario del antecedente 5) se derivó presentación del antecedente 6) en que solicita un pronunciamiento respecto de la obligación que le asistiría de costear los gastos de alimentación (almuerzo y cena) de los dirigentes del Sindicato N° 3 de Empresa Transporte Ferroviario Ferronor S.A., en particular del Sr. Héctor Campos Irigoyen, atendido el requerimiento que este último efectuara fundado en las cláusulas de un contrato colectivo que venció en mayo del 2015.

Expone que con fecha 19.03.2018 se suscribió un acta de conciliación con la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral en la causa RIT S-1-2018 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro con motivo de la denuncia que dicha Inspección interpusiera en su contra por práctica antisindical al haber separado ilegalmente a dirigentes que gozaban de fuero sindical.

En tal sentido, el acta de conciliación acompañada a los antecedentes da cuenta que ésta se produjo en los siguientes términos:

"1) La reincorporación inmediata de los trabajadores Héctor Campos Irigoyen, Miguel Hidalgo Hidalgo, y don Omar Olave Farías, a las faenas de la empresa FERRONOR S.A. que se encuentren ubicadas en la Región de Atacama o Tarapacá en términos amplios, en un plazo no mayor a 90 días.

2) Los trabajadores Héctor Campos Irigoyen Miguel Hidalgo Hidalgo y don Omar Olave Farías...

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