ORD. Nº 1543 25 de Abril de 2019
Fecha Disposición | 25 de Abril de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E1252 (99) 2019
ORD.:1543
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Accu-Time Systems Inc., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 26.01.2019 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 18.01.2019 de Departamento Jurídico.
4) Presentación de 11.01.2019 de Sra. Lisa M. Gladysz, en representación de empresa Accu-Time Systems Inc.
SANTIAGO, 25.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA.
LISA M. GLADYSZ
ACCU-TIME SYSTEMS INC.
BANDERA N°84, OFICINA 309
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Accu-Time", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada acompañó informe de certificación emitido por la empresa OpenSoftware S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones relativas al citado dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016:
1) Respecto de las marcaciones exitosas, solo se adjuntan 2 imágenes de correo enviado como notificación.
2) En cuanto a las marcaciones fallidas, no se acompañan evidencias que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados.
3) Respecto de los comprobantes de marcación, se adjuntan 2 imágenes de envió de correos electrónicos, sin embargo, ellos no permiten acreditar que el origen de estos corresponde a una cuenta no...
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