ORD. Nº 1398 17 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 782247557

ORD. Nº 1398 17 de Abril de 2019

Fecha Disposición17 de Abril de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.5687(397)2019

ORD Nº1398

MAT.: Normas de seguridad para los trabajadores; medidas de higiene y seguridad;

RORD.: Atiende presentación sobre implementación de dispositivo limitador de velocidad para vehículos que indica.

ANT.: Presentación de 18.02.2019, del Sr. Emilio Merhe Fernandez por Evercrisp Snack Productos de Chile S.A.

SANTIAGO, 17.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. EMILIO MERHE FERNANDEZ

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A.

CALLE BENJAMÍN 2395, OFICINA 301, LAS CONDES.

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar si resulta legalmente procedente complementar el sistema de telemetría de GPS, implementado en los automóviles que utilizan los trabajadores que se desempeñan en el área de ventas de esa empresa, con un dispositivo que limita la velocidad de dichos vehículos a un máximo de 80 km/hora.

Señala que el objetivo que se busca con la incorporación del mencionado dispositivo es proteger la vida y seguridad de dichos trabajadores, como asimismo, la de terceros que podrían verse involucrados en eventuales accidentes de tránsito, toda vez que ello permite controlar que aquellos conduzcan de acuerdo al límite de velocidad establecido, sin permitirles exceder dicho máximo.

Agrega que algunos estudios han demostrado que tras la implantación de dicho dispositivo los accidentes de tránsito disminuyeron en forma ostensible, lo que, a su juicio, justifica plenamente su utilización.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 184 del Código del Trabajo en su inciso 1 establece:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales"

De ello se sigue que la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de precaver la ocurrencia de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello.

Ahora bien, en lo que respecta a las medidas de control, la jurisprudencia de este servicio ha sostenido mediante Dictamen N°2328/130 de 19.07.02 refiriéndose a la implementación y utilización de sistemas...

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