ORD. Nº 1395 17 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 783854589

ORD. Nº 1395 17 de Abril de 2019

Fecha Disposición17 de Abril de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E21863(2630)2018

ORD.:1395

MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Autorización;

RORD.: Atiende presentación de empresa Datasoft S.A., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.:

1) Corro electrónico de 11.04.2019 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2)Correo electrónico de 29.01.2019 de empresa Datasoft S.A.

3) Correo electrónico de 18.01.2019 de Departamento Jurídico.

4) Presentación de 30.11.2018 de Sr. Marcelo Escudero Hevia, en representación de empresa Datasoft S.A.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARCELO ESCUDERO HEVIA

DATASOFT S.A.

PADRE MARIANO N°210, OFICINA 201

PROVIDENCIA

Mediante su presentación del antecedente 3), complementada a través de correo electrónico de antecedente 1) solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de comercializar una solución informática, denominada "DataWebSign", la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

  1. Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

  2. Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR