ORD. Nº 1392 17 de Abril de 2019
Fecha Disposición | 17 de Abril de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 3538 (237) 2019
ORD.:1392
MAT.: Facultad de Fiscalización; Academia Judicial;
RORD.: Tratándose la Academia Judicial de un órgano descentralizado del Poder Judicial, constituido por ley como Corporación de Derecho Público, que no cuenta con un estatuto funcionario especial establecido por ley, a su personal les resultan aplicables las normas del Código del Trabajo y demás Leyes complementarias, recayendo la fiscalización e interpretación de dichas normas en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.03.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº244 de 25.01.2019, de Inspector Provincial del Trabajo Santiago (s)
SANTIAGO, 17.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO (S)
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento referido a si resulta jurídicamente procedente que este Servicio ejerza su labor fiscalizadora respecto de la Academia Judicial de Chile.
Sobre el particular, cabe atender a lo dispuesto en los incisos 1º al 3º del artículo 1º del Código del Trabajo:
"Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos".
Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº19.346 que crea la Academia Judicial, prescribe:
"Créase una corporación de derecho público denominada Academia Judicial, cuya finalidad es la formación de los postulantes a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial y el perfeccionamiento de todos los integrantes de dicho Poder del Estado.
Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y estará sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema. Se regirá por las...
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