ORD. Nº 1325/12 11 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777730489

ORD. Nº 1325/12 11 de Abril de 2019

Fecha Disposición11 de Abril de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 6878 (1363) 2018

ORD:1325/12/

MAT.: Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; Trabajo pesado;

RDIC.: Por las razones expuestas en el presente informe, no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, previsto en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, aquellos trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, -AFP-, que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500, que "Establece Nuevo Sistema de Pensiones", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 11.02.2019.

2) OFICIO ORDINARIO N°27638, del Superintendente de Pensiones, de 18.12.2018.

3) ORD. N°5465, del Director Nacional del Trabajo, de 25.10.2018.

4) Presentación del Sr. Andre Sougarret Larroquete, Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, de la época, de 14.06.2018.

FUENTES: Artículo 157 bis del Código del Trabajo; artículo 3° del Decreto N°64, de 20.11.2017, publicado en el Diario Oficial el 01.02.2018, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, Incorporado por la ley Nº21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y artículos , 17 bis y 68 bis del Decreto Ley 3.500, de 13.11.1980, que "Establece Nuevo Sistema de Pensiones", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

SANTIAGO, 11.04.2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA - ENAMI

AVDA. LIBERTADOR BDO. O'HIGGINS N°1449, PISO 1, LOCAL 8

SANTIAGO

Mediante documento del Ant. 4), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a este Servicio, relacionado a determinar el sentido y alcance del artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 3° de la ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", en relación al artículo 68 bis del D.L. N°3500, que "Establece Nuevo Sistema de Pensiones", consultando específicamente la parte recurrente "si para la determinación del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional que establece la Ley de Inclusión Laboral, deben incorporarse los trabajadores que se encuentran pensionados anticipadamente por trabajo pesado".

Sobre el particular, cumplo con informar a...

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