ORD. Nº 1270 9 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 779157333

ORD. Nº 1270 9 de Abril de 2019

Fecha Disposición 9 de Abril de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

E2282(168)19

ORD. : 1270

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia;

RORD.: No corresponde a esta Dirección efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos jurídicos de distintos entes públicos toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.03.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 21.01.19 don Marcos Vargas Cortés.

SANTIAGO,09.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. MARCOS VARGAS CORTÉS

ENCARGADO COMISIÓN JURÍDICA CONFUSAM

JURÍDICA@CONFUSAM.CL

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Confusam, una explicación en relación a la diferencia de criterio respecto de la terminación de los servicios de los funcionarios contratados a plazo fijo y regidos por la ley N°19.378 entre los dictámenes N°85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, ambos de la Contraloría General de la República y la doctrina de esta Dirección contenida en dictamen N°6083/38, de 04.12.18.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, cabe señalar que no corresponde a esta Dirección comentar o emitir juicios críticos de los dictámenes emitidos por otros órganos dentro de su competencia ni efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos de distintos entes públicos.

Efectuada esta precisión, cabe señalar que no existe en la especie la diferencia de criterio por Ud. indicada toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas, dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la...

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