ORD. Nº 1232 5 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 787395889

ORD. Nº 1232 5 de Abril de 2019

Fecha Disposición 5 de Abril de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES

E 9355 (621) 2019

ORD.:1232

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación Laboral Terminada; Corporación Municipal;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.

ANT.: 1) Pase Nº382 de 20.03.2019, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio Nº3.032 de 15.03.2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 13.03.2019, de don Claudio Espinoza Casanova.

SANTIAGO, 05.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. CLAUDIO ESPINOZA CASANOVA

SAN IGNACIO Nº465, VILLA VIRGINIA

BUIN

claucasa43@hotmail.com

Mediante oficio del antecedente 2), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 3), por la que solicita un pronunciamiento jurídico que determine si tiene derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 34 C del Estatuto Docente, luego de cesar en su cargo de Inspector General de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de La Florida.

Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Por su parte, el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente establece: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según...

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