ORD. Nº 1148 28 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777730477

ORD. Nº 1148 28 de Marzo de 2019

Fecha Disposición28 de Marzo de 2019

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1327(290)2018

ORD.:1060

MAT.: Calificación; Jornada de Trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada;

RORD.: Los dependientes que se desempeñan como vendedores de preventa, autoventa y despachadores para la empresa Everscrip Snack Productos de Chile S.A., laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Correo electrónico de 14.02.2019, de Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte.

2) Correo electrónico de 09.01.2019 02.10.2018, del Departamento Jurídico.

3) Correos electrónicos de 03.10.2018, de Inspección del Trabajo de Santiago Sur Oriente.

4) Ord. Nº1033 de 14.11.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.

5) Ord. Nº 5081 de 03.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ord. Nº1121 de 07.08.2018, de Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente.

7) Ord. Nº601 de 04.07.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú, adjunta respuesta traslado empresa.

8) Ord. Nº830 de 08.06.2019, de Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte.

9) Ord. N°1204 y 1205 de 06.03.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

10) Correos electrónicos de 01.03.2018, del recurrente.

11) Ord. Nº92 de 02.02.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.

12) Presentación de 30.01.2018, de Representantes Sindicato Interempresa Cerro Colorado.

SANTIAGO, 22.03.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO INTEREMPRESA CERRO COLORADO

LO RUIZ Nº 5310

RENCA

Sindicatocerrocolado2017@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 12), aclarada y acotada mediante documento signado con el número 10) han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si los trabajadores que se desempeñan como vendedores y despachadores, en la Empresa Everscrip Snack Productos de Chile S.A., se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral, al tenor del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo.

Señalan, que laboran bajo fiscalización superior-directa la que se ejercería, además de instrucciones impartidas por sus supervisores al inicio de su jornada diaria en una reunión a las 7 de la mañana, mediante medios tecnológicos denominados Hand Help en el caso de los vendedores autoventa y a través de un sistema de telemetría GPS instalado en los vehículos asignados por la empresa para desempeñar las labores, que permite a su empleador medir la velocidad, giros bruscos etc. y dar instrucciones al respecto, cuyo incumplimiento da lugar a amonestaciones e incluso a despidos de personal.

Agregan, que debido a la situación en que se encuentran, el empleador no paga las horas extraordinarias trabajadas ni semana corrida.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1° y 2°, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales."

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

De la disposición legal citada se desprende que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales.

Asimismo, se infiere que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en la norma precitada, lo hacen excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.

Sobre el...

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