ORD. Nº1127 10 de Marzo de 2015. No resulta jurídicamente procedente autorizar que la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., implemente el sistema denominado "Pharos" para dar a conocer a sus dependientes sobre la información asociada a las campañas, como, también, el procedimiento para determinar sus remuneraciones variables, por atentar ello contra el carácter consens
Fecha Disposición | 10 de Marzo de 2015 |
Materia | No resulta jurídicamente procedente autorizar que la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., implemente el sistema denominado "Pharos" para dar a conocer a sus dependientes sobre la información asociada a las campañas, como, también, el procedimiento para determinar sus remuneraciones variables, por atentar ello contra el carácter consens |
ORD.: N° 1127 /
MAT.: Principio de certeza de las remuneraciones. Contrato de trabajo. Carácter consensual.
RORD.: No resulta jurídicamente procedente autorizar que la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., implemente el sistema denominado "Pharos" para dar a conocer a sus dependientes sobre la información asociada a las campañas, como, también, el procedimiento para determinar sus remuneraciones variables, por atentar ello contra el carácter consensual del contrato de trabajo y contra el principio de certeza de las remuneraciones.
ANT.: 1) Instrucciones de 23.02.2015 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 09.02.2015, de Karla Moya Caro, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.
SANTIAGO, 10.03.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : KARLA MOYA CARO
CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Karla.moyacaro@cencosud.cl
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de implementar un sistema informático denominado "Pharos" que permita a los dependientes de la empresa tomar conocimiento acerca del detalle de las campañas comerciales que ésta lanza, tales como, el monto de las comisiones asociadas a la misma, su fórmula de cálculo, la vigencia de la campaña y, en general, toda otra información relacionada a los mecanismos que servirán de base para el cálculo de las remuneraciones variables de los trabajadores.
Expone que la empresa a la que representa pertenece al retail financiero y en dicha condición realiza continuamente campañas comerciales de productos financieros, en cuya promoción y venta participan ejecutivos de atención, ejecutivos comerciales y captadores, quienes reciben una comisión asociada a dichas labores.
Agrega que actualmente, cada campaña es comunicada a los trabajadores por el Gerente o Jefe de Área, mediante un impreso que es firmado por cada uno de éstos en señal de aceptación, sin embargo, en muchas ocasiones, la rapidez con que se lanzan las campañas y el dinamismo del sector financiero impiden que los trabajadores tomen conocimiento oportuno del detalle de las mismas, razón por la cual solicita la autorización precedentemente descrita.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, establece:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
4.-monto, forma y período de pago de la remuneración acordada".
De...
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