ORD. Nº 1114 27 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777075937

ORD. Nº 1114 27 de Marzo de 2019

Fecha Disposición27 de Marzo de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

E. 24198(456)/2019

ORD. Nº1114

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.: Esta Dirección no está facultada para pronunciarse sobre la validez o nulidad del convenio colectivo de trabajo, suscrito el 30 de noviembre de 2017, por el Sindicato de Empresa de Trabajadores del Colegio Alemán de Santiago y su empleador, por cuanto dicha materia es de aquellas cuya competencia ha sido entregada en forma privativa a los tribunales de justicia.

ANT.: 1) Pase N°42, de Jefa Departamento de Relaciones laborales.

2) Presentación, de Sr. Antonio Lobos G., presidente del Sindicato de Empresa de Trabajadores del Colegio Alemán de Santiago, de fecha 18.12.2018.

SANTIAGO, 27 de marzo de 2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR ANTONIO LOBOS GONZÁLEZ

PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES

DEL COLEGIO ALEMÁN DE SANTIAGO

directivasindicato@dsstgo.cl

NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO N°850

LAS CONDES/

Mediante presentación citada en el antecedente 2), remitida por el Departamento de Relaciones Laborales, a través de pase citado en el antecedente 1), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la validez del convenio colectivo suscrito el 30 de noviembre de 2017, por el Sindicato de Empresa de Trabajadores del Colegio Alemán de Santiago y su empleador, con la concurrencia, en su calidad de representantes de dicha organización sindical, de sus tres directores individualizados en el respectivo instrumento, cuyo mandato, sin embargo, había expirado cinco días antes de dicha suscripción, vale decir, el 25 de noviembre de 2017, según consta de certificado emitido por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 220 del Código del Trabajo, contempla, entre los fines principales de las organizaciones sindicales, las de representar a sus afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan, previstas en el número 1 de dicha disposición legal.

A su vez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 234 del citado Código, el directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato.

De este modo, de la normativa legal en referencia se colige que recae en el directorio de un sindicato, entre otras obligaciones, las de representar a sus afiliados en los procesos de...

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