ORD. Nº0635 5 de Febrero de 2015. Atiende presentación de 17.11.2014, de Sra. Pia Pavez Reyes, en representación de empresa Adecco E.S.T. S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 580915542

ORD. Nº0635 5 de Febrero de 2015. Atiende presentación de 17.11.2014, de Sra. Pia Pavez Reyes, en representación de empresa Adecco E.S.T. S.A.

Fecha Disposición 5 de Febrero de 2015
MateriaAtiende presentación de 17.11.2014, de Sra. Pia Pavez Reyes, en representación de empresa Adecco E.S.T. S.A.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K13295

(2335)

2014

ORD.: N°

0635 /

MAT.:

Empresa de servicios transitorios. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Entrega.

RORD.:

Atiende presentación de 17.11.2014, de Sra. Pia Pavez Reyes, en representación de empresa Adecco E.S.T. S.A.

ANT.:

1) Instrucciones de 09.01.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 17.11.2014, de Sra. Pia Pavez Reyes, en representación de empresa Adecco E.S.T. S.A.

SANTIAGO,

05.02.2015

DE

:

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :

SRA.

PIA PAVEZ REYES

ADECCO E.S.T. S.A.

ROSARIO NORTE N°100, PISO 10

LAS CONDES

Mediante su presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la obligación que tendría su representada en su calidad de empresa de servicios transitorios, de hacer entrega de un ejemplar del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, a los trabajadores que pone a disposición de las distintas empresas usuarias, considerando lo señalado en el artículo 183 X, del Código del Trabajo.

Al respecto, cabe señalar que se entiende por Empresa de Servicios Transitorios (EST) a toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que el inciso 1°, del citado artículo 183-X, del Código del Ramo, dispone:

La usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de servicios transitorios. Además, el trabajador de servicios transitorios quedará sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 de este Código

.

Sobre la materia, es del caso indicar que efectivamente, tal como dispone el precepto transcrito, es la empresa usuaria la obligada a entregar copia de su reglamento interno de orden, higiene y seguridad a los trabajadores transitorios. Lo anterior, es consecuencia de que el régimen interno que les resulta aplicable a los mismos dependientes es justamente el que mantiene vigente la empresa usuaria.

Aclarado lo anterior, vale decir, que es la empresa usuaria quien debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183-X del Código del Trabajo, resulta necesario referirnos a la forma en que ésta puede entregar el ejemplar del aludido reglamento interno.

En tal orden de consideraciones, es dable señalar que no obstante lo señalado por la norma en examen, dicho precepto debe ser interpretado teniendo en consideración, en primer término, que la data del Código del Trabajo impidió al legislador considerar el uso de las tecnologías actuales, por lo que resultaría antojadizo desconocer que el fin de la medida de publicidad contemplada en el mismo precepto, entrega de copia impresa, puede ser cumplida mediante medios electrónicos. Asimismo, resulta esencial...

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