ORD. Nº 0508 30 de Enero de 2015. Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios; Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical;
Fecha Disposición | 30 de Enero de 2015 |
Materia | Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios; Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical; |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.
3928(917)/2014
ORD.:
N°
508
/
MAT.:
Dirección del Trabajo. Competencia. Asociación de funcionarios; Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical.
RORD.:
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son sus propios asociados los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben supervisar la administración financiera de aquellas, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANT.:
1) Dictamen N°273/3, de 20.01.2015, emitido por esta Dirección.
2) Ord. N°4411, de 10.11.2014, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Instrucciones, de 27.10.2014, de Jefe Departamento Jurídico.
4) Pase N°61, de 16.04.2014, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
5) Ord. N°1289, de 14.04.2014, de Director del Trabajo, dirigido al Contralor General de la República.
6) Pase N°715, de 14.04.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.
7) Oficio Nº24030, de 04.04.2014, de Contraloría General de la República.
8) Presentación, de 14.02.2014, de dirigente y socios de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, ANFUP.
SANTIAGO,
30 de enero de 2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
SEÑOR
JOSÉ DONOSO GUTIÉRREZ
DIRIGENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS, ANFUP
SANTA MÓNICA
N°2318
SANTIAGO/
Mediante oficio citado en el antecedente 7), la Contraloría General de la República remitió a esta Dirección, por corresponderle, la presentación del antecedente 8), que Ud. efectuara ante ese órgano de control, con el objeto de que se lleve a cabo una auditoría a la cuenta corriente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, ANFUP.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 64 de la ley 19.296, establece:
Las asociaciones de funcionarios estarán sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y deberán proporcionarle los antecedentes que les solicitare.
A su vez, conforme a lo previsto en el artículo 48 del mismo cuerpo legal, la Dirección del Trabajo tendrá, entre otras atribuciones contempladas por la misma norma, la más amplia facultad de inspección de los libros de actas y de contabilidad de las asociaciones de funcionarios, la que podrá ejercer de oficio o a petición de parte.
Ahora bien, este Servicio, mediante dictamen Nº4910/327, de 20.11.2000 y ordinarios Nºs. 1894, de 07.05.2008 y 631, de 05.02.2008 -y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 64 de la citada ley 19.296-, ha sostenido que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las asociaciones, federaciones y confederaciones creadas al amparo de la citada ley, facultad que se encuentra circunscrita solo a dicho marco legal, por lo que no resulta pertinente fiscalizar ni emitir pronunciamiento alguno respecto de la aplicación que las organizaciones en referencia hagan de sus estatutos o reglamentación interna, salvo en el caso del artículo 10 de la citada ley Nº19.296 o cuando los referidos cuerpos reglamentarios de dichas asociaciones contravengan las disposiciones legales pertinentes.
Ello si se tiene en consideración que en virtud de la norma del...
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