ORD. Nº 0491 30 de Enero de 2015. Dirección del Trabajo. Competencia. Asociación de funcionarios; Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical
Fecha Disposición | 30 de Enero de 2015 |
Materia | Dirección del Trabajo. Competencia. Asociación de funcionarios; Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.
11957(2088)/2014
ORD.:
N°
0491
/
MAT.:
Dirección del Trabajo. Competencia. Asociación de funcionarios; Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical
RORD.:
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANT.:
1) Dictamen N°273/3, de 20.01.2015, emitido por esta Dirección.
2) Ord. N°4407, de 10.11.2014, de Jefe Dpto. Jurídico.
3) Instrucciones, de 27.10.2014, de Jefe Dpto. Jurídico.
4) Pase N°1851, de 20.10.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
5) Presentación, de 14.10.2014, de Sres. Carlos Alvarado R., Gonzalo Taborga M. y Emilio Sepúlveda F., socios Asociación de Funcionarios del Senado.
SANTIAGO,
30 de enero de 2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
SEÑORES
Mediante presentación citada en el antecedente 5) y en su calidad de afiliados a la Asociación de Funcionarios del Senado, requieren un pronunciamiento de esta Dirección respecto del sentido y alcance que debe darse a la norma del artículo 48 de la ley N°19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, norma que, en síntesis, obliga, por una parte, a las aludidas organizaciones a llevar permanentemente al día los libros de contabilidad, además de disponer que sus socios tendrán acceso a ellos, como también la Dirección del Trabajo, la que tendrá las más amplias facultades de inspección, que podrá ejercer de oficio o a petición de parte. Contempla, asimismo, la sanción aplicable a dichas asociaciones en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado por este Servicio para la entrega de los señalados antecedentes y la obligación que recae en esta Repartición de denunciar ante la justicia ordinaria las irregularidades que revistieren carácter delictual en que hubieren incurrido tales organizaciones y que revistieren carácter delictual.
Tal petición obedece, según manifiestan, a la misión institucional y a los objetivos estratégicos de la Dirección del Trabajo y a que como trabajadores públicos afiliados a la AFUSEN comparten la idea de aumentar la cobertura y oportunidades de las instancias de prevención y solución alternativa de conflictos laborales, el respeto a los derechos humanos de los trabajadores, a la legislación laboral, en general, a la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y a la correcta aplicación de la normativa dentro del concepto de autorregulación de las partes, en la búsqueda del desarrollo de relaciones de equilibrio entre el Estado y sus trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Uds., lo siguiente:
El artículo 64 de la ley 19.296, establece:
Las asociaciones de funcionarios estarán sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y deberán proporcionarle los antecedentes que les solicitare.
A su vez, conforme a lo previsto en el artículo 48 del mismo cuerpo legal, la Dirección del Trabajo tendrá, entre otras atribuciones contempladas por la misma norma, la más amplia facultad de inspección de los libros de actas y de contabilidad de...
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