ORD. Nº0378 27 de Enero de 2015. Atiende presentación de 24.02.2014, de Sra. Wilma Valdés Estrada, en representación de empresa Agroindustrial El Paico S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 580917126

ORD. Nº0378 27 de Enero de 2015. Atiende presentación de 24.02.2014, de Sra. Wilma Valdés Estrada, en representación de empresa Agroindustrial El Paico S.A.

Fecha Disposición27 de Enero de 2015
MateriaAtiende presentación de 24.02.2014, de Sra. Wilma Valdés Estrada, en representación de empresa Agroindustrial El Paico S.A.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2029 (452) 2014

ORD.: N° 0378 /

MAT.: Negociación Colectiva. Contrato Colectivo forzado. Cláusula de bonificación por término de conflicto. Inclusión

RORD.: Atiende presentación de 24.02.2014, de Sra. Wilma Valdés Estrada, en representación de empresa Agroindustrial El Paico S.A.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.01.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 19.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 04.09.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Instrucciones de 08.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Instrucciones de 13.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ord. N°807, de 03.03.2014, de Jefa Departamento Jurídico.

7) Presentación de 24.02.2014, de Sra. Wilma Valdés Estrada, en representación de empresa Agroindustrial El Paico S.A.

SANTIAGO, 27.01.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. WILMA VALDÉS ESTRADA

EMPRESA AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A.

AVENIDA LOS LIBERTADORES Nº1714



EL MONTE

Mediante su presentación del antecedente 7), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, a fin de determinar si resulta obligatorio o no incluir en los contratos colectivos, suscritos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 369 del Código del Trabajo, cláusulas relativas a una bonificación por término de conflicto.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que mediante Ord. N°807, de 03.03.2014, se dio traslado de su presentación a los dirigentes de los sindicatos N°s 1 y 2 de trabajadores de la empresa recurrente, sin que a la fecha de confección del presente informe se haya recibido respuesta.

Ahora bien, referido el artículo 369 del Código del Trabajo, prescribe:

Si llegada la fecha de término del contrato, o transcurridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo I del Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones.

La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El...

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