ORD. Nº0148 13 de Enero de 2015. Atiende presentación relativa a cláusulas de reajustabilidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 580917138

ORD. Nº0148 13 de Enero de 2015. Atiende presentación relativa a cláusulas de reajustabilidad.

Fecha Disposición13 de Enero de 2015
MateriaAtiende presentación relativa a cláusulas de reajustabilidad.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 10934 (1866) 2014

ORD.: N° 0148 /

MAT.: Contrato Colectivo Forzado; Cláusulas de reajustabilidad

RORD.: Atiende presentación relativa a cláusulas de reajustabilidad.

ANT.: 1) Presentación de 21.11.2014, de Paola Daneri Hermosilla, Gerente de Recursos Humanos, A.F.P. Habitat S.A.

2) Ordinario N° 4292, de 04.11.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes de Derecho.

3) Correo electrónico de 29.10.2014, de Presidenta del Sindicato N°1 de Trabajadores de A.F.P. Habitat.

4) Instrucciones de 07.10.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes de Derecho.

5) Presentación de 16.09.2014, de Abogados Sindicato N° 1 de AFP HABITAT S.A., recibido el 24.09.2014.

SANTIAGO, 13.01.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : MARÍA EUGENIA ZAMORANO Y PAOLA VIDAL

SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 A.F.P. HABITAT S.A.

consultasindicato1ha@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si conforme al artículo 369 del Código del Trabajo, resulta procedente que el empleador en el instrumento colectivo que se suscriba, altere las estipulaciones del contrato colectivo anterior, cuya vigencia y reajustabilidad se encuentra pactada hasta el presente año 2014, concretamente respecto de los beneficios denominados: "Asignación por vacaciones"; "Asignación complementaria en caso de licencia médica"; "Enfermedades catastróficas"; Retiros Voluntarios"; "Gratificación garantizada sobre utilidades" y "Bono anual".

Al respecto, cabe informar en forma previa, que en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, contemplado en el inciso final del artículo 10 de la ley N°19.880, se dio traslado a la empresa AFP Habitat S.A., con el fin de que expresara sus puntos de vista sobre la materia consultada.

En respuesta a dicho requerimiento, la empresa informó que las obligaciones pactadas en el contrato, que causen efectos por una sola vez u obligaciones de ejecuciones instantáneas, no son ya estipulaciones del contrato vigente y no pasan, por ende, a formar parte del contrato colectivo forzado que se suscribe en virtud del artículo 369 del Código del Trabajo, aplicable sólo a los beneficios de carácter permanente u obligaciones de tracto sucesivo, conforme lo ha sostenido esta Dirección mediante dictamen N° 2823/69 de 15.07.2003.

Agrega, que en dicho contexto hay cláusulas del contrato colectivo, cuya interpretación se solicita, en que la intención de las partes fue pactarlas sólo para producir efectos por una sola vez y, por ende, no resulta procedente que formen parte del contrato colectivo, cuya prórroga procede, según lo prescrito en el artículo 369 del Código del Trabajo, en sus incisos 2° y 3°.

En este sentido, expresa que los contratos, conforme a las reglas...

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