ORD. Nº265/5 22 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759067361

ORD. Nº265/5 22 de Enero de 2019

Fecha Disposición22 de Enero de 2019

ORD.: 265/5

MAT.: El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en la Universidad Santo Tomás se suspende durante todo el período en que los trabajadores involucrados en la misma, sean estos académicos y no académicos, hacen uso de su feriado legal de conformidad al artículo 74 del Código del Trabajo, para los efectos de la convocatoria y votación de la huelga, para hacer efectiva esta última y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del feriado como, asimismo, respecto de todos aquellos eventos o procedimientos en que solo actúan los trabajadores miembros de la comisión negociadora.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa del Departamento Jurídico (S), de 21.01.2019.

2) Respuesta del correo electrónicodel Sindicato de Empresa Universidad Santo Tomás, de 21.01.2019.

3) Correo electrónico de abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 21.01.2019.

4) Instrucciones del Jefe del Departamento Jurídico de 18.01.2019.

5) Respuesta del correo electrónico de Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo Santiago, de 17.01.2019.

6) Correo electrónico de abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 17.01.2019.

7)Respuesta del correo electrónicodel Sindicato de Empresa Universidad Santo Tomás, de 15.01.2019.

8) Correo electrónico de abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 15.01.2019.

9) PASE N°242, de Jefa del Departamento de Relaciones Laborales, de 28.12.2018.

10) Presentación de Sindicato de Empresa Universidad Santo Tomás, de 11.12.2018.

FUENTES: Artículos 67, 74, 342, 345 inciso 1°, 350, 355 inciso 1° y 356 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Ords. 5829/130, de 30.11.2017 y 0583/007, de 30.01.2018.

SANTIAGO, 22 de Enero de 2019

DE: SRA. DIRECTORA NACIONAL DEL TRABAJO (S)

A: JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Mediante Pase singularizado en el ANT. 9), se ha remitido a este Departamento solicitud de pronunciamiento jurídico del ANT. 10) en el que la organización sindical interesada requiere, en el marco de un procedimiento de negociación colectiva reglado llevado a cabo con su empleador, la Universidad Santo Tomás, se declare, por una parte, pospuesta la fecha de votación de huelga y, por la otra, el inicio de la huelga para el año académico 2019.

Lo anterior, por cuanto según lo expresado por el Departamento de Relaciones Laborales, el ejercicio de este derecho "coincide con el período de vacaciones del establecimiento de educación superior donde laboran los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva, esto es, el 26.01.2019".

A su vez, agrega la organización sindical que aquella "debía iniciar su proceso de negociación colectiva en el mes de julio de 2018", teniendo como fecha de vencimiento su instrumento colectivo el 1º de septiembre de dicho año. No obstante, al existir pendiente la resolución de servicios mínimos solicitados por el empleador ante este Servicio, quedó suspendido el inicio del procedimiento de negociación colectiva, al tenor de lo señalado en el artículo 360 del Código del Trabajo.

De...

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