ORD. N°991 15 de Febrero de 2016. Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823. - Doctrina Administrativa - VLEX 608408254

ORD. N°991 15 de Febrero de 2016. Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.

Fecha Disposición15 de Febrero de 2016
MateriaResponde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8377 (1619) 2015

K 8366 (1630) 2015

ORD.: 0991 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Incremento remuneracional. Base de cálculo para trabajadores con jornada parcial; Siete días domingo de descanso anual adicional; Duración y distribución de la jornada de trabajo;

RORD.:Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.

ANT.:1) Instrucciones de fecha 13.01.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N° 155 de fecha 04.11.2015, con instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentaciones de 06.07.2015 de don Enrique Gutiérrez Ramos en representación de la empresa Eventos y Convenciones Turísticas Coyhaique S.A.

SANTIAGO, 15.02.2016

DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A:ENRIQUE GUTIERREZ RAMOS

GERENTE CORPORATIVO DE RECURSOS HUMANOS

EVENTOS Y CONVENCIONES TURÍSTICASCOYHAIQUE S.A.

AV. PRESIDENTE RIESCO N° 5561 OFICINA 204, SANTIAGO

Mediante presentaciones del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo, tendiente a resolver consultas relativas al incremento remuneración y descansos adicionales correspondientes a los trabajadores del comercio, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823.

Las consultas formuladas son las siguientes:

  1. - Si el incremento del 30% por laborar en día domingo, se aplica para todos los trabajadores que presten funciones en día domingo, sin distinción de jornada.

  2. - Si el incremento del 30% por laborar en día domingo, se aplica a los trabajadores de 26 o 30 horas, cuya jornada sea distribuida en 4 días o menos.

  3. - Solicita aclarar si respecto de los trabajadores cuya jornada sea distribuida en 4 días o menos, les corresponde el otorgamiento de los domingos.

  4. - Si la aplicación de la norma sobre otorgamiento de 7 domingos adicionales a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, ¿es aplicable a los trabajadores con jornada ordinaria completa o jornada parcial, así como a aquellos cuya jornada sea mayor a 20 y menor a 45 horas?.

  5. - Sistema de cálculo del recargo del 30% adicional sobre la hora laborada en día domingo. Determinación de la base de cálculo, respecto de un trabajador que tiene sueldo base menor al ingreso mínimo mensual remuneracional, por tener jornada parcial.

  6. - Solicita aclarar si es posible asignar turnos rotativos sólo de lunes a sábado, a fin de cumplir con todos los domingos de descanso a los trabajadores con jornada completa, de manera de entender que no sería aplicable la modificación ya que no trabajarían en día domingo.

  7. - En relación al otorgamiento de 7 domingos adicionales a los señalados en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo. ¿El domingo adicional no alterará la jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidos en 5 o 6 días semanales?

  8. - Solicita aclarar la procedencia de las normas del artículo 38 bis del Código del Trabajo, a los cargos de asistente ejecutivo de ventas junior, salonero y cajero/garzón/tomador de pedidos, con jornada de seis días de trabajo por uno de descanso y con dos domingos libres al mes, ya que existe duda si están comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del mismo cuerpo legal.

Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:

En cuanto a la pregunta N° 1: Si el incremento del 30% por laborar en día domingo, se aplica para todos los trabajadores que presten funciones en ese día, sin distinción de jornada.

El inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, ha quedado con la siguiente redacción, luego de la modificación, introducida por la Ley N°20.823:

"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR