ORD. N°958/15 15 de Febrero de 2016. 1.- Los representantes patronales ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellas personas que desempañan sus funciones en el respectivo establecimiento como las que realizan sus labores preferentemente en terreno.2.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser...
Fecha Disposición | 15 de Febrero de 2016 |
Materia | 1.- Los representantes patronales ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellas personas que desempañan sus funciones en el respectivo establecimiento como las que realizan sus labores preferentemente en terreno.2.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser... |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K1417(413)16
ORD. : 0958 / 015 /
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Integración; Representantes patronales y de los trabajadores;
RDIC.: 1.-Los representantes patronales ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellas personas que desempañan sus funciones en el respectivo establecimiento como las que realizan sus labores preferentemente en terreno.
-
- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellos dependientes que se desempeñan en el respectivo recinto como aquellos que cumplen sus funciones preferentemente en terreno.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.02.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
2)Pase N°240 de 18.12.15 de la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.
3)Presentación de 07.12.15 de don Cristián Aguayo Mohr.
FUENTES:Art. 66 ley 16.744; Arts. 3°, 9° y 10° D.S. 54.
SANTIAGO, 15.02.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. CRISTIÁN AGUAYO MOHR
ABB S.A.
ROSARIO NORTE N° 555, OFIC. 604-605
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud., en representación de la empresa ABB S.A., un pronunciamiento de esta Dirección referido a los representantes patronales y de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
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- En relación a su primera consulta referida a si los representantes patronales en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad requieren necesariamente cumplir sus labores en la misma sucursal, agencia, industria o faena en que se constituyó el Comité Paritario cabe señalar que el artículo 66, inciso 1°, en lo pertinente, e inciso 3° de la ley 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad…
El reglamento debe señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités.
El reglamento al que alude la citada disposición legal es el que se encuentra contenido en el D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en lo pertinente a su consulta, en el artículo 9° dispone:
"Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De...
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