ORD. N°953 15 de Febrero de 2016. Atiende presentación relativa a la aplicación de la ley N°20.823. - Doctrina Administrativa - VLEX 608408262

ORD. N°953 15 de Febrero de 2016. Atiende presentación relativa a la aplicación de la ley N°20.823.

Fecha Disposición15 de Febrero de 2016
MateriaAtiende presentación relativa a la aplicación de la ley N°20.823.

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. s/k (1173) 2015

ORD.: 0953 /

MAT.:Atiende presentación relativa a la aplicación de la ley N°20.823.

ANT.:1) Pase N°175 de 29.01.2015, de Director del Trabajo.

2) Instrucciones de 04.11.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Memo N°123 de 28.08.2015, de Jefe Departamento de Inspección.

4) Memo N°76 de 25.05.2015, de Subjefe Departamento de Inspección.

5) Oficio N°T/15/2015 de 12.05.2015, de Pilar García de Cortázar, Secretaria Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

SANTIAGO, 15.02.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A: H. SENADOR JUAN PABLO LETELIER MOREL

PRESIDENTE

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL SENADO

Mediante Oficio del antecedente 5). Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, respecto de la presentación formulada por don Guillermo Meza Riveros, Director Nacional del Sindicato Nacional de Santa Isabel, en orden a determinar si resulta procedente que el empleador obligue a los trabajadores del comercio, que hacen uso de un tercer domingo de descanso al mes, por aplicación de la ley N°20.823, a recuperar la jornada correspondiente a tales días.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que la ley N°20.823, publicada en el Diario Oficial del día 07.04.2015, se estructura en base a dos artículos, el primero modifica el artículo 38 del Código del Trabajo, en lo relativo al sistema remuneratorio de los trabajadores de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, y cuya jornada ordinaria de trabajo comprenda los días domingo y festivos, y el segundo incorpora al referido cuerpo normativo el artículo 38 bis, referente al sistema de descanso de tales trabajadores.

Ahora bien, sobre el particular, cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N°5733/066 de 06.11.2015 (disponible enwww.direccióndeltrabajo.cl), ha determinado la incidencia que tiene la referida ley N° 20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo, y en los descansos de los trabajadores a que alude el artículo 38, inciso primero N°7.

En este sentido, el referido pronunciamiento, en lo pertinente, señala:

"Con el mérito de todo lo expuesto, cabe concluir que el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores a que se refiere el presente informe, sino establecer a su favor más días de descanso en...

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