ORD. N°887 23 de Febrero de 2017. Da respuesta a consulta de Sr. Basilio Correa Tobar, relativa a la aplicación del artículo 38, y modificaciones introducidas por ley 20.823. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107801

ORD. N°887 23 de Febrero de 2017. Da respuesta a consulta de Sr. Basilio Correa Tobar, relativa a la aplicación del artículo 38, y modificaciones introducidas por ley 20.823.

Fecha Disposición23 de Febrero de 2017
MateriaDa respuesta a consulta de Sr. Basilio Correa Tobar, relativa a la aplicación del artículo 38, y modificaciones introducidas por ley 20.823.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.11941 (2676) 2016

ORD.:887/

MAT.: Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Feriado irrenunciable;

RORD.: Da respuesta a consulta de Sr. Basilio Correa Tobar, relativa a la aplicación del artículo 38, y modificaciones introducidas por ley 20.823.

ANT.: 1) Instrucciones, de 20.02.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Presentación, de 28.11.2016, de Sr. Basilio Correa Tobar, Representante Legal de la empresa Distribuidora Correa S.P.A.

SANTIAGO, 23.02.2017

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:SR. BASILIO CORREA TOBAR

CALLE 18 N° 208

virginia.araya.m@gmail.com

ANCUD

Mediante la presentación del antecedente, solicita a esta Dirección un pronunciamiento en relación a si la empresa que representa, supermercado que atiende directamente al público, que ha modificado su jornada laboral cerrando los días domingos, queda excluido de la aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El artículo 35 del Código del Trabajo, que consagra el régimen normal de descanso semanal, en su inciso 1°, dispone:

Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Por su parte, el artículo 38 del mismo cuerpo legal, que regula las excepciones a dicho descanso, en sus cuatro primeros incisos, previene:

Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

1. en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;

2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

3. en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;

4. en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;

5. a bordo de naves;

6. en las faenas portuarias;

7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o...

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