ORD. N°876 9 de Febrero de 2016. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 599401590

ORD. N°876 9 de Febrero de 2016. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición 9 de Febrero de 2016
MateriaAtiende presentación que indica.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7952(1527)2015

ORD.: 0876 /

MAT.:Trabajador de casa particular; Labores similares; Duración y distribución de la jornada; Beneficios de la ley Nº20.823;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Comparecencia personal de 20.01.2016, de don Esteban Hidalgo Salas, por Confederación General de Trabajadores.

2) Correos electrónicos de 13.01.2016, del Departamento Jurídico.

3) Reasignación a abogada de 09.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 25.06.2015 de don Manuel Ahumada Lillo, Presidente Confederación General de Trabajadores.

SANTIAGO, 09.02.2016

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

PRESIDENTE CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

DIECIOCHO N° 45 5° PISO A

SANTIAGO

Mediantepresentacióndel antecedente. 4), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta procedente que el empleador, en virtud de la entrada en vigencia de la ley N°20.786 el 23.11.2015, pueda unilateralmente modificar el sistema de turnos al cual se encuentran afectos los trabajadores que se desempeñan en hogares de ancianos, a quienes, atendidas sus funciones, les hacen aplicable el régimen laboral de las trabajadoras(es) de casa particular

Asimismo,consulta si los nuevos beneficios para los trabajadores del comercio que laboran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, contemplados en la ley N° 20.823 de 07.04.2015, resultan aplicables a todos los dependientes afectos a dicha condición, o bien, sólo a quienes se desempeñan atendiendo directamente al público, a modo ejemplar, manifiesta que se han generado inquietudes respecto del personal que labora en empresas vinculadas al turismo tales como hoteles, restaurantes, casinos, campos de golf y similares, desempeñando funciones de camarera, recepcionista, cocinero, aseadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad el sistema de turno al cual se encuentran afecto los trabajadores por quienes se consulta, debiendo, por ende, otorgarse el mismo sistema en idénticas condiciones a las pactadas, y en la forma en que ha sido desempeñado, salvo en lo referente a la duración, puesto que, y tal como ha sido expuesto, ésta deberá adecuarse al máximo semanal de 45 horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 149 del Código del Trabajo.

Aplicando la jurisprudencia...

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