ORD. N°856 8 de Febrero de 2016. 1.- Resulta jurídicamente procedente la aplicación de los efectos de la ley Nº 20.823, respecto de los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, aunque su jornada semanal se encuentre distribuida en menos de 5 días, salvo las excepciones legales.2.- Tratándose de aquellos trabajadores que perciben sueldo sin perjuicio de estar... - Doctrina Administrativa - VLEX 608408230

ORD. N°856 8 de Febrero de 2016. 1.- Resulta jurídicamente procedente la aplicación de los efectos de la ley Nº 20.823, respecto de los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, aunque su jornada semanal se encuentre distribuida en menos de 5 días, salvo las excepciones legales.2.- Tratándose de aquellos trabajadores que perciben sueldo sin perjuicio de estar...

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2016
Materia1.- Resulta jurídicamente procedente la aplicación de los efectos de la ley Nº 20.823, respecto de los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, aunque su jornada semanal se encuentre distribuida en menos de 5 días, salvo las excepciones legales.2.- Tratándose de aquellos trabajadores que perciben sueldo sin perjuicio de estar...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (874) 2015

ORD.: 0856 /

MAT.:1.- Resulta jurídicamente procedente la aplicación de los efectos de la ley Nº 20.823, respecto de los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, aunque su jornada semanal se encuentre distribuida en menos de 5 días, salvo las excepciones legales.

  1. - Tratándose de aquellos trabajadores que perciben sueldo sin perjuicio de estar exceptuados del cumplimiento de jornada laboral, la base de cálculo del incremento que contempla el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, está constituida por dicho estipendio, conforme a la naturaleza y periodicidad convenida y al tenor del presente informe.

    ANT.:1) Instrucciones de 08.01.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Email de 18.05.2015, de don Jorge Arredondo Pacheco

    3) Email de 14.05.2015 de Pablo Reyes Carreño, Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

    4) Email de 21.04.2015 de don Jorge Arredondo Pacheco

    SANTIAGO, 08.02.2016

    DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A: JORGE ARREDONDO PACHECO

    jorgearredondopacheco@gmail.com

    Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, en particular, en lo referido a las siguientes materias:

  2. - Si respecto a los trabajadores que se desempeñan en régimen de jornada parcial, la Ley Nº 20.823 les resulta aplicable aún cuando la jornada semanal se encuentre distribuida en menos de 5 días.

  3. - Forma en que debe ser calculado el incremento remuneracional del 30% por desempeño en día domingo, tratándose de aquellos trabajadores que atendidas sus funciones no se encuentran sujetos al límite semanal de horas, en virtud de los dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, y que en consecuencia no mantienen un registro del tiempo trabajado.

    Al tenor de las consultas formuladas, en forma previa cabe tener en cuenta que el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.823, contiene la siguiente redacción:

    "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo".

    Por su parte, el artículo 38 bis agregado...

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