ORD. N°854 8 de Febrero de 2016. Responde consultas relativas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823. - Doctrina Administrativa - VLEX 598170902

ORD. N°854 8 de Febrero de 2016. Responde consultas relativas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823.

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2016
MateriaResponde consultas relativas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7247 (1359) 2015

ORD.: 0854 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a los trabajadores de supermercados; Duración y distribución de la jornada de trabajo; Improcedencia de modificar unilateralmente la jornada de trabajo;

RORD.:Responde consultas relativas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823.

ANT.:1) Instrucciones de fecha 13.01.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°155 de fecha 04.11.2015, con instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N° 1055 de fecha 04 de junio de 2015, de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó.

4) Presentación de 25 de mayo de 2015 de doña Ana Cortés Castañeda, Janet Rojas Rojas y doña Norma Casanga Villegas, en representación del Sindicato de empresa Supermercado Chañarcillo Ltda. RSU 0301.0337.

SANTIAGO, 08.02.2016

DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A:ANA CORTÉS CASTAÑEDA, JANET ROJAS ROJAS Y NORMA CASANGA

SINDICATO DE EMPRESA SUPERMERCADO CHAÑARCILLO LTDA.

CALLE CHACABUCO N° 151, FERIA AFECO LOCAL 53 Y 54, CENTRO

COPIAPO

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo tendiente a resolver consultas acerca de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios en supermercados.

Las consultas formuladas son las siguientes:

  1. - Solicita aclarar si los trabajadores que prestan servicios en seguridad, cajas, supervisoras y tesorería de cajas, reponedores de sala, servicios de aseo, servicio al cliente, jefes de secciones, maestros pasteleros y maestros de cocina sector platos preparados, tienen el carácter de atender directamente al público, para efectos de acceder a los beneficios de la Ley.

  2. - ¿Qué se entiende por sueldo convenido?

  3. - Al aumentar los descansos, ¿cómo se cubrirá la jornada de 45 horas semanales?, ¿se trabajará más horas diarias?.

  4. - ¿En caso de acordar con el empleador el cambio de descanso por sábado, se pierde el día de descanso semanal asignado, o se aumentan las horas de trabajo?

  5. - Si no se llega a acuerdo con el empleador para hacer el reemplazo de domingos por sábado, ¿quién resuelve el asunto?

  6. - ¿Quién, cómo y cuándo se distribuyen los siete domingos?

  7. - Si el beneficio no se acumula de un año a otro, ¿Qué se entiende por año, partiendo de la base que la ley entró en vigencia el 07 de abril de 2015?

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Respecto a la consulta N°1: Solicita aclarar si los trabajadores que prestan servicios en seguridad, cajas, supervisoras y tesorería de cajas, reponedores de sala, servicios de aseo, servicio al cliente, jefes de secciones, maestros pasteleros y maestros de cocina sector platos preparados, tienen el carácter de atender directamente al público, para efectos de acceder a los beneficios de la Ley.

El texto de la reforma incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, que disponen lo que sigue:

El inciso segundo del artículo 38 "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo".

Por su parte el nuevo artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena:"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto...

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