ORD. N°852 21 de Febrero de 2017. Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia que trabajadoras de casa particular, puedan prestar servicios en día domingo, cuando se encuentran contratadas para laborar, viernes, sábados y domingo.
Fecha Disposición | 21 de Febrero de 2017 |
Materia | Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia que trabajadoras de casa particular, puedan prestar servicios en día domingo, cuando se encuentran contratadas para laborar, viernes, sábados y domingo. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 9749 (2187) 2016
ORD. N°:852/
MAT.: Trabajadores de casa particular; Descansos en día domingo y festivo; Jornada parcial;
RORD.: Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia que trabajadoras de casa particular, puedan prestar servicios en día domingo, cuando se encuentran contratadas para laborar, viernes, sábado y domingo.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 04.01.2016.
2) Presentación de 22.09.2015 de doña Elena Campos González.
SANTIAGO, 21.02.2017
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. ELENA CAMPOS GONZALEZ
DIAGONAL PARAGUAY N° 390, DEPARTAMENTO 153
SANTIAGO
elenacampsg@hotmail.com
Por medio de la presentación del antecedente, ha solicitado a este Departamento, un pronunciamiento acerca de la procedencia que trabajadoras de casa particular, puedan prestar servicios en día domingo, cuando se encuentran contratadas para laborar, viernes, sábado y domingo.
Funda su presentación en el inciso segundo del artículo 38 bis del Código del Trabajo, conforme al cual se encuentran excluidos del descanso en siete domingos adicionales, los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en días sábado, domingo o festivos. Para lo cual formula las siguientes consultas:
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- ¿Las trabajadoras de casa particular pueden contratarse bajo modalidad de jornada parcial, igual o menor a 20 horas para trabajar exclusivamente los sábados, domingos y/o festivos?
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- En caso de no ser posible el sistema de contratación antes expuesto ¿cuál sería la forma de contratación?
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 146 del Código del Trabajo dispone: "Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
En caso de duda, la calificación se hará por el inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución podrá reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso.
Se aplicarán también las disposiciones de este capítulo a los choferes de casa particular."
De la norma recién transcrita, es posible señalar que el legislador no sólo describe quienes cumplen la labor de...
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