ORD. N°774 15 de Febrero de 2017. Corresponderá que, a través de un procedimiento de fiscalización se determine, si, en los hechos, las materias respecto de los que se solicita una interpretación jurídica constituyen o no algún grado de incumplimiento por parte de la empresa indicada, para lo cual, el trabajador afectado o la propia organización sindical, podrá, de acuerdo a... - Doctrina Administrativa - VLEX 671107749

ORD. N°774 15 de Febrero de 2017. Corresponderá que, a través de un procedimiento de fiscalización se determine, si, en los hechos, las materias respecto de los que se solicita una interpretación jurídica constituyen o no algún grado de incumplimiento por parte de la empresa indicada, para lo cual, el trabajador afectado o la propia organización sindical, podrá, de acuerdo a...

Fecha Disposición15 de Febrero de 2017
MateriaCorresponderá que, a través de un procedimiento de fiscalización se determine, si, en los hechos, las materias respecto de los que se solicita una interpretación jurídica constituyen o no algún grado de incumplimiento por parte de la empresa indicada, para lo cual, el trabajador afectado o la propia organización sindical, podrá, de acuerdo a...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 11940(2675) 2016

ORD.:774

MAT.: Dirección del Trabajo; Facultad interpretativa; Contrato de Trabajo; Modificación Unilateral;

RORD.: 1) Carta de Empresa Constructora Belfi S.A., de fecha cierta 13.01.2017.

2) ORD. N° 6045, de Jefe Departamento Jurídico, de fecha 23.12.2016.

ANT.: 3) Presentación de fecha cierta 28.11.2016, del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A.

SANTIAGO, 15.02.2017

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. JOSÉ GUIÑEZ ANCAVIL

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTRUCTORA BELFI S.A.

LAS MALVAS N° 4090 POBLACIÓN 1° DE MAYO

RENCA

Mediante presentación singularizada en el Ant. 3), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a un eventual cambio de funciones o naturaleza de los servicios pactados contractualmente que afectaría a algunos trabajadores, por parte del empleador.

Agrega, la organización sindical que la empresa indicada "toma la decisión de alterar la situación contractual de los trabajadores del área administrativa y también, en ciertas ocasiones a la parte operacional. Empresa Constructora Belfi S.A. como tal mantiene sociedades e inversiones en otras empresas, con razón social y rut distinto, es estas sociedades se desprende una sobrecarga de trabajo administrativo que es trasladada a los trabajadores Belfi S.A., a quienes se les impone realizar la tarea encomendada en forma impositiva. Cabe asimismo advertir que la falta de certidumbre sobre las tareas a realizar o sobre la carga de trabajo, facilitan sobre manera la aparición de incerteza en las remuneraciones, especialmente cuando se trata de emolumentos variables que se sujetan a evaluaciones de desempeño".

Sostiene que lo anterior, ha provocado, a los trabajadores un "menoscabo material", sin que se observe una eventual modificación de funciones, al tenor de los requisitos y condiciones que establece el artículo 12 del Código del Trabajo.

Además, hace presente que "la finalidad o intención del legislador al obligar a las partes a determinar en el contrato de trabajo la naturaleza de los servicios fue, conforme lo ha reiterado la doctrina de esta Institución, la de dar certeza y seguridad a la relación laboral respectiva, …".

Concluye señalando que reitera "la solicitud de pronunciamiento frente a la preocupación constante de estar frente a una vulneración de derecho fundamental", constituyendo todos esos hechos una "política de empresa".

A su turno, la empresa Constructora Belfi S.A., dando respuesta al traslado conferido, señaló, en resumen, que la denuncia está formulada de "forma general", sin indicar los trabajadores afectados y la forma en que aquellos específicamente se encontrarían en dicha situación.

Expresa que "en el supuesto que los alegatos del Sindicato fuesen ciertos", no se explica la razón de que ningún trabajador hiciese efectivo lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo, negando, en definitiva, las acusaciones formuladas y solicitando "rechazar las alegaciones efectuadas por el sindicato" individualizado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2º de su artículo 1º, establece que le compete, "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5º, letra b), del cuerpo legal citado, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

  1. Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Asimismo, el artículo 11 letra c) del mismo cuerpo normativo orgánico...

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