ORD. N°762 8 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742729

ORD. N°762 8 de Febrero de 2018

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 11472 (2509) 2017

ORD.:762/

MAT.: Director de federación; Director de organización base; Perdida de la condición de director de organización de base; Permiso sindical;

RORD.: Los directores de federación gozan de horas de trabajo sindical, no obstante, haber perdido su calidad de dirigente de la organización sindical de base.

ANT.: 1.- Instrucciones de 17.01.2018 del Jefe del Departamento Jurídico.

  1. - Instrucciones de 04.01.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  2. - Ordinario N°5900 de 06-12-2017 del Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

  3. - Correo electrónico de 07-12-2017 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

  4. - Correo electrónico de 05-12-2017 de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  5. - Presentación de 28.11.2017 de don Ricardo Rojas O., en representación de ILOP S.A.

SANTIAGO, 08.02.2018

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. RICARDO ROJAS O.

ILOP S.A.

AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO N°727

HUECHURABA

Por medio de la presentación del antecedente 6), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar permisos sindicales a dirigentes de Federación, cuyo sindicato base afiliado a ella, caducó por el solo ministerio de la ley.

Funda su presentación señalando que con fecha 07.10.2016 se notificó la constitución del Sindicato Lápiz López N°1, teniendo como presidenta a doña Nalda Morales. Posteriormente, y con fecha 27.10.2016, se les notifica la composición de la directiva de la organización sindical.

Transcurridos tres meses de su constitución y frente a la renuncia del secretario, se les puso en conocimiento de una nueva elección y de la identidad del dirigente electo. No obstante, nunca se les requirió el descuento de cuota ni se tomó conocimiento de los trabajadores que formaban parte de esta organización sindical, sin embargo, la empresa le otorgó a los dirigentes los permisos sindicales correspondientes.

El 11.08.2017 se les notificó que los trabajadores Sres. Nalda Morales, Ramón Castillo y don Juan López, además de ser dirigentes del Sindicato Lápiz López N°1, detentan la calidad de directores de la Federación de Sindicatos de la Región Metropolitana, no obstante y a su juicio, haber perdido la calidad de dirigente de base en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 del Código del Trabajo. Acompañan Dictamen N° 0550/0013 de 31.01.2017, el cual es aplicable a sindicatos interempresas.

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