ORD. N°761 8 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742713

ORD. N°761 8 de Febrero de 2018

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11262(2457)/2017

ORD. Nº761

MAT.: Directiva sindical; Cargo vacante; Reemplazo; Elección complementaria; Aplicación de estatutos; Autonomía sindical; Patrimonio sindical; Enajenación de bienes; Distribución entre los socios;

RORD.: 1. Con el objeto de proveer los cargos vacantes de tesorero y director sin goce de fuero del Sindicato de Trabajadores N°5 de Codelco Chile, División Chuquicamata, por la renuncia de ambos antes de cumplirse seis meses de la fecha de término de su mandato, deberá llevarse a cabo la elección complementaria contemplada al efecto en los estatutos de la organización, de tal forma que dichos cargos serán ocupados por los dos candidatos que obtengan las más altas mayorías relativas en el respectivo proceso, quienes los asumirán en la misma condición que el respectivo director sustituido.

2. La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos respectivos.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de don Javier Chocano P., secretario Sindicato de Trabajadores N°5 CODELCO Chile División Chuquicamata, de 19.01.2018.

2) Presentación, de 22.11.2017, de Sr. Javier Chocano P., secretario Sindicato de Trabajadores N°5 CODELCO Chile División Chuquicamata.

SANTIAGO, 8 de febrero de 2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SEÑOR JAVIER CHOCANO PORTILLA

SECRETARIO SINDICATO DE TRABAJADORES N°5

CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA

jchocano@codelco.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 2), complementada en los términos expuestos en acta de comparecencia del antecedente 1), requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes consultas:

1. Procedencia de reemplazar al dirigente que renunció al cargo de tesorero del sindicato en referencia, cuya directiva está compuesta, con arreglo a sus estatutos, por cinco miembros —aun cuando solo el presidente, el tesorero y el secretario gozan de fuero—, por aquel que obtuvo la cuarta mayoría relativa en la última renovación de directiva, pese a que no goza de fuero, o si debe convocarse a una elección complementaria para el reemplazo de dicho tesorero y de uno de los directores de la referida organización, quien también presentó su renuncia al cargo.

2. Si se ajustaría a derecho la distribución entre los socios de un sindicato del producto de la venta de un inmueble de dicha organización, siempre que tal acuerdo se adopte en asamblea extraordinaria, en las condiciones previstas por la ley.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con esta consulta, cabe recurrir, en primer término, a la norma del artículo 235 inciso quinto del Código del Trabajo, que dispone:

El mandato sindical durará no menos de dos años ni más de cuatro y los directores podrán ser reelegidos. El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa.

Del precepto antes transcrito es posible inferir, en lo que interesa, que el legislador ha entregado en forma exclusiva a la organización sindical, a través de sus estatutos, la facultad de establecer un procedimiento para el reemplazo del director que por cualquier circunstancia ha dejado de tener esa calidad.

Tal disposición legal, incorporada por la ley N°19.759, que entró a regir el 01.12.2001, y que sustituyó en este aspecto al derogado artículo...

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