ORD. N°760 8 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742721

ORD. N°760 8 de Febrero de 2018

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 2556(664) 2017

ORD.:760/

MAT.: Remuneraciones; Licencias médicas; Cláusula tácita; Configuración;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. Andrés Giordano Salazar, Presidente de Sindicato de Trabajadores de Empresa Starbucks Coffee Chile sobre modificación unilateral de beneficios y trato discriminatorio, señalando que:

  1. - No resulta ajustado a derecho exigir a las madres trabajadoras que hacen uso de sus permisos de maternidad establecidos en los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo, 6 meses de trabajo efectivo como requisito directo o indirecto para acceder a asignaciones, bonificaciones o reajustes de incremento de la remuneración.

  2. - El beneficio Bono Partner constituye una clausula incorporada al contrato individual de trabajo de los beneficiarios a partir del año 2013, que como tal no puede ser alterada unilateralmente por el empleador.

  3. - Para dar cumplimiento al artículo 63 del Código del Trabajo, las partes de la relación laboral deberán acordar la forma de saldar la deuda de la empleadora con sus dependientes, de no alcanzarse acuerdo, podrá requerirse la intervención de la Inspección del Trabajo correspondiente, y en última instancia, exigir el pago ante los Tribunales del Trabajo.

    ANT.: 1) Instrucciones, de 22.12.2017 y de 01.02.2018, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);

    2) Correo electrónico, de 05.12.2017, de Sr. Andrés Giordano Salazar, Presidente de Sindicato de Trabajadores de Empresa Starbucks Coffe Chile;

    3) Correo electrónico, de 01.12.2017, de Sr. Francisco Cornejo Prado, fiscalizador Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Oriente;

    4) Informe de fiscalización N°1322/2017/4735, de 28.11.2017;

    5) Correo electrónico, de 14.11.2017, abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Dirección del Trabajo;

    6) Informe de fiscalización N°1322/2017/2477, de 20.06.2017;

    7) Correo electrónico, de 21.06.2017, de Sr. Andrés Giordano Salazar, Presidente de Sindicato de Trabajadores de Empresa Starbucks Coffe Chile;

    8) Presentación, de 21.04.2017, de Sra. Francesca Faraggi Ramírez, en representación de Starbucks Coffee Chile S.A.;

    9) Ord. N°442, de 11.04.2017, de Inspector Comunal del Trabajo, Providencia;

    10) Presentación, de 13.04.2017, de Sra. Francesca Faraggi Ramírez, en representación de Starbucks Coffee Chile S.A.;

    11) Ord. N°1417, de 03.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

    12) Ord. N°1419, de 03.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

    13) Presentación, de 23.03.2017, de Sr. Andrés Giordano Salazar, Presidente de Sindicato de Trabajadores de Empresa Starbucks Coffee Chile;

    SANTIAGO, 21.02.2018

    DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

    A : SR. ANDRÉS GIORDANO SALAZAR

    SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA STARBUCKS COFFE CHILE

    LORENZO GOTUZZO N° 96, OFICINA 94

    SANTIAGO

    Mediante presentación citada en el antecedente 13), complementada por presentaciones de antecedentes 2) y 7) solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar lo siguiente:

  4. - Si se ajusta a derecho exigir a las madres trabajadoras que hacen uso de su permiso pre y post natal, 6 meses de trabajo efectivo entre enero y noviembre de cada año para acceder a la asignación denominada Bono Partner, y 3 meses de trabajo para ser evaluadas para el mismo objeto.

  5. - Si se ajusta a derecho exigir a las madres trabajadoras que hacen uso de su permiso pre y post natal, 6 meses de trabajo efectivo en el año anterior, como doble requisito para tener derecho al reajuste de sueldo y a ser evaluadas para el mismo objeto.

  6. - Si se ajusta a derecho que la empresa modifique en forma unilateral el requisito de tiempo trabajado para acceder al Bono Partner, vigente por 3 años, aumentándolo de 360 horas a 6 meses en el año de trabajo efectivo, y si se encuentra obligada a pagar el bono a los trabajadores que se hubieran visto privados del mismo, producto de la modificación del requisito.

    Expone que la empresa ha implementado una política de reajuste y pago de bonos sujeta a una serie de requisitos, que se han modificado unilateralmente por parte de su empleador. En el mes de marzo de cada año se determina qué trabajadores tienen derecho a reajuste en sus remuneraciones, exigiéndoles que hubieren trabajado al menos 6 meses en el año calendario anterior y obtuvieren una calificación favorable en la evaluación de desempeño que se realiza ese mes. A su vez, en el mes de septiembre, se realiza una segunda evaluación de desempeño, cuyo resultado es uno de los requisitos para determinar a quienes se les pagará el Bono Partner, junto con exigir que hubieren trabajado 6 meses en el año en curso (dice que, originalmente se requerían 360 horas) y que obtengan calificación favorable en la evaluación de desempeño realizada dicho mes.

    Advierte, que el requisito de trabajo efectivo se exige también para ser evaluado en el desempeño, al establecer que no son elegibles quienes hayan trabajado menos de la mitad del ciclo a evaluar. Entonces, los trabajadores que no cumplen los requisitos para ser evaluados son castigados con la pérdida de los beneficios de reajustabilidad y del Bono Partner. Agrega que esta doble exigencia de trabajo efectivo, tanto para obtener el Bono Partner o como pre requisito para la evaluación de desempeño, afecta principalmente a las madres trabajadoras, quienes no pueden acceder a esos beneficios cuando hacen uso de su descanso pre y post natal.

    Al respecto, explica en relación al Bono Partner, que el año 2013 la empresa habría eliminado el sistema de compensaciones denominado Bean Stock, y en su lugar entregaría el Bono Partner, el cual se pagaba el mes de noviembre de cada año, una vez cumplidos los requisitos de antigüedad laboral (contratación antes del 1° de mayo), tiempo de trabajo efectivo (mínimo de 360 horas trabajadas en el respectivo año) y evaluación de desempeño favorable en septiembre (calificación “cumple expectativas” o superior).

    Manifiesta, que los requisitos señalados precedentemente, fueron modificados unilateralmente por la empresa al año 2016, al ser pagado recién el 15 de diciembre, en circunstancias que se cancelaba junto a la remuneración en el mes de noviembre y, además de la calificación “cumple expectativas” y de la antigüedad (contratación antes del 1° de mayo), se aumentó el requisito de trabajo efectivo de 360 horas a un mínimo de 6 meses de trabajo efectivo en el año calendario para su otorgamiento.

    Precisa, que la modificación al procedimiento para la obtención del Bono Partner no fue la única, dado que también fueron modificados los requisitos para ser sujeto de evaluación y alcanzar la calificación requerida para el otorgamiento de dicho bono, al exigir que el trabajador haya prestado servicios al menos la mitad del período objeto de evaluación.

    Acompaña listado de trabajadoras quienes habrían sido perjudicadas por las modificaciones unilaterales implementadas por su empleador a partir de noviembre del año 2016, todas ellas madres trabajadoras que hicieron uso del descanso de maternidad previsto en los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo.

    En relación a la reajustabilidad, señala que en marzo de cada año, su empleador determina a qué trabajadores les otorgará un reajuste de sueldo. Para dicho efecto, exige cumplir con 3 requisitos: evaluación de desempeño favorable, antigüedad laboral y trabajo efectivo (mínimo 6 meses). Donde, si la calificación obtenida por el trabajador escumple las expectativas,supera las...

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