ORD. N°744 3 de Febrero de 2016. Atiende presentación de Sr. Benjamín López Rojas, en representación de empresa Tecsolutions S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 593712990

ORD. N°744 3 de Febrero de 2016. Atiende presentación de Sr. Benjamín López Rojas, en representación de empresa Tecsolutions S.A.

Fecha Disposición 3 de Febrero de 2016
MateriaAtiende presentación de Sr. Benjamín López Rojas, en representación de empresa Tecsolutions S.A.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12156 (2691) 2015

ORD.: 0744 /

MAT.: Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.:Atiende presentación de Sr. Benjamín López Rojas, en representación de empresa Tecsolutions S.A.

ANT.:1) Instrucciones de 08.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 10.12.2015, de Sr Benjamín López Rojas, en representación de empresa Tecsolutions S.A.

3) Correo electrónico de 20.10.2015, de Departamento Jurídico.

4) Pase N°1734, de 15.10.2015, de Jefe de Gabinete de Sr. Director del Trabajo.

5) Pase N°206, de 09.10.2015, de Jefe Departamento de Inspección.

6) Presentación de 02.10.2015, de Sr. Benjamín López Rojas, en representación de empresa Tecsolutions S.A.

SANTIAGO, 03.02.2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. BENJAMÍN LÓPEZ ROJAS

GERENTE GENERAL

EMPRESA TECSOLUTIONS S.A.

DUBLE ALMEIDA N°1331

ÑUÑOA

Mediante su presentación del antecedente 6), complementada a través de presentación de antecedente 2), Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación al sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado Tecsol Time, a fin de determinar si el mismo se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

  1. Un libro de asistencia del personal, o

  2. Un reloj con tarjetas de registro.

    Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen Nº696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de...

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