ORD. N°734 13 de Febrero de 2017. Para efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N° 20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107729

ORD. N°734 13 de Febrero de 2017. Para efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N° 20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.

Fecha Disposición13 de Febrero de 2017
MateriaPara efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N° 20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 307 (81) 2017

ORD.:734

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Base de cálculo; Años continuos;

RORD.: Para efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua

ANT.: 1) Presentación de 11.01.2017 de doña Vivian del Carmen Barría Figueroa.

2) Ordinario N°5566 de 15.11.2016 de Jefe Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.

SANTIAGO, 13.02.2017

DE:JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO

A:VIVIAN DEL CARMEN BARRÍA FIGUEROA

PASAJE MELOCOTON N°441 NOCEDAL N°1

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si para los efectos de calcular la Bonificación por Retiro establecida en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar todos los años servidos por un docente en una Corporación Municipal, sean estos continuos o discontinuos.

Sobre lo consultado, hace presente que prestó servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo desde el 14 de abril de 2011 hasta el 28 de febrero de 2015, habiéndose desempeñado con anterioridad como docente en igual entidad desde el 1° de abril de 1982 hasta el 6° de abril de 2010.

Agrega asimismo, que ingreso el 27.06.1973 como docente en la Escuela N°32 A Sexta Región, dependiente del Ministerio de Educación hasta el año 1982.

Al respecto, cabe señalar que mediante Ordinario N°5566 de 15.11.2016, cuya copia se adjunta, este Servicio, ya se pronunció sobre su situación en particular a requerimiento de la Corporación Municipal antes citada concluyendo que "Para efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua"

Lo anterior, considerando que la bonificación de que se trata constituye un incentivo al retiro voluntario del docente, establecido por la ley de manera excepcional, por un tiempo limitado, necesario es interpretar la norma en comento de manera restrictiva no extendiendo su aplicación a situaciones no...

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