ORD. N°733/23 10 de Febrero de 2017. 1. Respecto del empleador de un trabajador de casa particular no resulta jurídicamente exigible la obligación contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº40, de 1969, en cuanto a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene.2. El empleador de un trabajador de casa particular tiene la obligación de cumplir con... - Doctrina Administrativa - VLEX 671107697

ORD. N°733/23 10 de Febrero de 2017. 1. Respecto del empleador de un trabajador de casa particular no resulta jurídicamente exigible la obligación contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº40, de 1969, en cuanto a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene.2. El empleador de un trabajador de casa particular tiene la obligación de cumplir con...

Fecha Disposición10 de Febrero de 2017
Materia1. Respecto del empleador de un trabajador de casa particular no resulta jurídicamente exigible la obligación contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº40, de 1969, en cuanto a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene.2. El empleador de un trabajador de casa particular tiene la obligación de cumplir con...

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K (1401) 2016

ORD.:733/23

MAT.: Trabajadores de casa particular; Empleador; Naturaleza jurídica; Concepto de empresa; Normas de higiene y seguridad; Reglamento Interno de Seguridad e Higiene; D.S. N°40, de 1969 del Ministerio del Trabajo; D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud;

RDIC.: 1. Respecto del empleador de un trabajador de casa particular no resulta jurídicamente exigible la obligación contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº40, de 1969, en cuanto a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene.

  1. El empleador de un trabajador de casa particular tiene la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad contenidas en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo, entre las que figura aquella que dice relación con mantener las condiciones adecuadas en los lugares de trabajo, sin que resulte exigible a su respecto las normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que tiene por objeto regular las condiciones de seguridad y salubridad de los lugares de trabajo, atribuibles a la empresa, y no las obligaciones del o los empleadores de los trabajadores que se desempeñan en ellos.

  2. Tratándose de trabajadores que realizan labores en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, resultarían aplicables las normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, así como también la del artículo 14 del Decreto Supremo N°40, de 1969.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.01.2017 y 27.12.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 14.10.2016 y 17.08.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Memo N° 89 de 14.09.2016, de Jefe Departamento de Inspección.

4) Memo N° 75 de 13.07.2016, de Jefe Departamento de Inspección.

5) Memo N° 60 de 30.05.2016, de Jefe Departamento de Inspección.

FUENTES: Artículo 13 N° 1, Convenio N° 189 de la OIT, artículo 14, Decreto N° 40 de 07.05.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, artículos 146 y 184, Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 1507/17, de 05.04.2011 y 3750/64, de 18.07.2016.

SANTIAGO, 10.02.2017

A: DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Mediante Memo del antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, en orden a determinar si resulta procedente asimilar a los empleadores de trabajadores de casa particular al concepto de empresa, contenido en el inciso tercero del artículo del Código del Trabajo, para los efectos de hacer exigible la obligación de mantener al día el reglamento interno de seguridad e higiene que establece el artículo 14 del Decreto N°40 de 07.05.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Asimismo se consulta sobre la procedencia de aplicar las normas contenidas en el D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, especialmente, aquellas referidas a...

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