ORD. N°730 7 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742769

ORD. N°730 7 de Febrero de 2018

Fecha Disposición 7 de Febrero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

K 9205 (2066) 2017

ORD.: 730/

MAT.: Ley N°20.940; Participación en la negociación; Nómina de trabajadores; Vinculación al instrumento colectivo; Condiciones para la vinculación al instrumento; Procedencia;

RORD.: Las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de fecha 23 de mayo de 2017, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Liceo Técnico Doctor Esteban Kemeny Harmos y la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, cuya vigencia se extiende desde el 01 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2020 resultan aplicables a todos los trabajadores socios de la organización sindical individualizados en la nómina anexa al referido instrumento, los que permanecerán afectos a él durante todo el período de vigencia de dicho instrumento, sin que corresponda exigir el cumplimiento de otros requisitos que la ley no ha considerado.

ANT.:1) Instrucciones de 22.01.2018 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Presentación de 21.12.2017 de Sindicato de Trabajadores Liceo Técnico Doctor Esteban Kemeny Harmos.

3) Ord. 1669 de 20.11.2017 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.

4) Correo electrónico de 13.11.2017 de Unidad de Relaciones Laborales de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.

5) Ord. N°4882 de 17.10.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Correo electrónico de fecha 13.10.2017 de Unidad de Relaciones de Inspección Provincial del Trabajo Santiago.

7) Correo electrónico de fecha 13.10.2017 de abogado de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Presentación de 20.09.2017 de Sindicato de Trabajadores Liceo Técnico Doctor Esteban Kemeny Harmos,

SANTIAGO, 07.02.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SINDICATO DE TRABAJADORES LICEO TECNICO DOCTOR ESTEBAN

KEMENY HARMOS

CLOTARIO BLEST N°6049

COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA

mmardonesq@yahoo.es

Mediante presentación del antecedente 8), se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la aplicación de la cláusula del contrato colectivo denominada “Ámbito de aplicación” atendido que a la fecha el empleador no ha otorgado los beneficios pactados en dicho instrumento a la totalidad de los trabajadores incluidos en la nómina de socios adjunta al instrumento, argumentando para ello, que los trabajadores no cumplen con los requisitos exigidos por dicha cláusula.

Precisan que a la fecha, el empleador solamente ha otorgado a 22 trabajadores de un total de 26 incluidos en la nómina de socios, los beneficios pactados en el contrato colectivo.

Señalan que los requisitos contemplados en dicha cláusula solo resultan exigibles respecto de los trabajadores que se incorporen al Sindicato con posterioridad a la celebración del contrato colectivo y no respecto de aquellos trabajadores que tenían la calidad de socios de la organización, los que se encuentran individualizados en la nómina de socios anexa al instrumento colectivo.

Al efecto, la cláusula contractual denominada “Ámbito de aplicación”, contenida en el contrato colectivo de fecha 23.05.2017, establece:

“El presente contrato colectivo de trabajo afectará a todos los socios del Sindicato de Trabajadores de Liceo Técnico Doctor Esteban Kemeny Harmos, y también a aquellos trabajadores que ingresen posteriormente al Sindicato y que cumplan el siguiente requisito:

Un año de antigüedad en la Fundación junto con nueve meses de antigüedad en el Sindicato.

Definiciones, para efecto de este contrato.

Profesionales: Psicóloga, Asistente Social y Psicopedagoga.

Asistente de la educación: todos los que no son docentes ni profesionales

Docentes; realizan docencia de aula.”

Agrega, que la cláusula sobre vigencia del contrato colectivo, contenida en parte final del instrumento, número VI, establece que:

“El contrato colectivo de trabajo regirá desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2020. Ambas fechas inclusive”, de lo cual se deduce que el instrumento se aplica a todos los socios que participaron del proceso de negociación colectiva.

Por su parte, la empresa en respuesta al traslado conferido por este Servicio, manifiesta que la interpretación efectuada por el sindicato de dicha cláusula, en el sentido que todo integrante que esté en la nómina de socios suscrita en la fecha de inicio de vigencia del contrato colectivo se hace beneficiario automáticamente de todos los beneficios, sin importar lo dispuesto en la cláusula sobre ámbito de vigencia del contrato colectivo, no es correcta.

Agrega que el Sindicato yerra en su interpretación puesto que de la nómina de los 26 trabajadores firmantes, individualizados en el anexo al contrato colectivo, 21 trabajadores recibieron el 100% de los beneficios pactados en el instrumento colectivo porque cumplen con todos los requisitos y que en el caso del trabajador Sr. Patricio Rocco, solo cumple con el requisito antigüedad en la empresa más no de permanencia en...

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