ORD. N°714/22 10 de Febrero de 2017. La ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud municipal. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107669

ORD. N°714/22 10 de Febrero de 2017. La ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud municipal.

Fecha Disposición10 de Febrero de 2017
MateriaLa ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud municipal.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K12672(2867)16

ORD. : 714/22/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Concurso público; Proceso invalidatorio; Ley N°19.880; Tribunales de Justicia;

RDIC.: La ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud municipal.

ANT.: 1) Presentación de 13.01.17 de don Juan Enrique Morales Otárola por la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud Comunal de Renca.

2) Ordinario N°6152 de 29.12.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°1679 de 22.12.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Oficio N°89.686 de 14.12.16 de la Contraloría General de la República.

5) Presentación de 07.12.16 de don Juan Enrique Morales Otárola.

FUENTES: Art. 2° Ley N° 19.378; Artículo 2° Ley N°19.880.

SANTIAGO, 10.02.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. JUAN ENRIQUE MORALES OTÁROLA

FANOR VELASCO N° 31

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante presentación del Antecedente 1), solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento en relación a la procedencia de aplicar el procedimiento invalidatorio contemplado en la ley N°19.880 respecto de un Concurso Público llevado a efecto por la Corporación Municipal de Renca. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de este tipo de entidades.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que mediante Carta N° 998, de 30.12.16, don Boris De Los Ríos Bravo, en su calidad de Secretario General de la Corporación Municipal de Renca, informa a doña Llerlia Morales Espinosa que en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley N° 19.880 se realizaría un proceso invalidatorio de la Resolución N°58, de 05.12.16, que nombraba a los funcionarios ganadores del Concurso Público de Salud año 2016, llevado a cabo por dicha entidad, entre los que figuraba la Sra. Morales.

Ahora bien, el artículo 2°, letra b), de la ley N°19.378, dispone:

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que...

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