ORD. N°691/12 29 de Enero de 2016. No resulta procedente la celebración de contrato de trabajo entre convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes, conforme al artículo 15 de la Ley 20.830, mientras dicho pacto se mantenga vigente, por las razones jurídicas señaladas en este informe. - Doctrina Administrativa - VLEX 593229982

ORD. N°691/12 29 de Enero de 2016. No resulta procedente la celebración de contrato de trabajo entre convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes, conforme al artículo 15 de la Ley 20.830, mientras dicho pacto se mantenga vigente, por las razones jurídicas señaladas en este informe.

Fecha Disposición29 de Enero de 2016
MateriaNo resulta procedente la celebración de contrato de trabajo entre convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes, conforme al artículo 15 de la Ley 20.830, mientras dicho pacto se mantenga vigente, por las razones jurídicas señaladas en este informe.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 13565(3056)2015

ORD.: 0691 / 012 /

MAT: Contrato de Trabajo; Celebración entre convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes; Procedencia;

Atiende presentación de Fundación Iguales.

RDICT:No resulta procedente la celebración de contrato de trabajo entre convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes, conforme al artículo 15 de la Ley 20.830, mientras dicho pacto se mantenga vigente, por las razones jurídicas señaladas en este informe.

ANT.:1) Instrucciones de 02.12.2015 de Jefa U. Dictámenes.

2)Pase 1887 de 10.11.2015 del Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3) Presentación de Luis Larraín Stieb, por Fundación Iguales.

FUENTES:Art. 7 y 8 del C. del Trabajo; art.15 de la Ley 20.830; arts.2304 y sgtes. del C. Civil.

SANTIAGO, 29.01.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SR. LUIS LARRAÍN STIEB

PRESIDENTE FUNDACIÓN IGUALES.

Mediante presentación del Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección se determine el sentido y alcance de la Ley 20.830 en orden a si puede existir contrato de trabajo entre convivientes civiles que hubiesen pactado comunidad de bienes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

A su vez, el inciso 1° del artículo 8° del mismo cuerpo legal, agrega:"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

De acuerdo a los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones: a) Una prestación de servicios personales, b) Una remuneración por dicha...

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