ORD. N°680 8 de Febrero de 2017. Atiende presentación de Federación Nacional de Subcontratados del Retail y Sindicato Importadora Café Do Brasil relativa a descuentos de bono que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107705

ORD. N°680 8 de Febrero de 2017. Atiende presentación de Federación Nacional de Subcontratados del Retail y Sindicato Importadora Café Do Brasil relativa a descuentos de bono que indica.

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2017
MateriaAtiende presentación de Federación Nacional de Subcontratados del Retail y Sindicato Importadora Café Do Brasil relativa a descuentos de bono que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.6140(1545)2016

ORD.:680

MAT.: Remuneraciones; Descuentos; Legalidad; Poder sancionatorio; Reglamento interno de orden, higiene y seguridad;

RORD.: Atiende presentación de Federación Nacional de Subcontratados del Retail y Sindicato Importadora Café Do Brasil relativa a descuentos de bono que indica.

ANT.: 1) Correo electrónico de 11.12.2016 de don Miguel Mendez, Director Fenasub.

2) Ord. 1493 de 26.10.2016 de ICT Santiago Norte Chacabuco.

3) Ord.3609 de 08.07.2016 de Jefa U. Dictámenes.

4) Pase 902 de 20.06.2016 de Jefe Gabinete del Director del Trabajo.

5) Presentación de 09.06.2016 de los Sres. Nayade Valenzuela y Miguel Mendez, por Fenasub.

SANTIAGO, 08.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:FEDERACIÓN NACIONAL DE SUBCONTRATADOS DEL RETAIL.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL.

Paseo Bulnes 107, Of.73, Santiago.

Mediante presentación del Ant.5), se ha solicitado a este Servicio que se pronuncie acerca de si es procedente que el empleador Importadora Do Brasil S.A. descuente el denominado "bono de incentivo" respecto de los trabajadores reponedores en los casos que los interesados describen.

Para emitir debida respuesta, este Departamento requirió informe de los hechos a la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, quien practicó la pertinente visita inspectiva con fecha 05.09.2016, para posteriormente, el día 03.11.2016, remitir a la autoridad solicitante el informe de fiscalización N° 1323/2016/2049, documento que se ha tenido a la vista en todas sus partes.

Se desprende del informe de la fiscalizadora Karina Romero Molina que la asignación por la que se consulta ha sido establecida en el contrato individual de trabajo bajo la denominación "Bono de Gestión Sala Mensual por Resultado de Ventas del Empleador", regulándose, en lo que interesa, del modo que se transcribe a continuación:

"El empleador pagará al trabajador un bono de gestión por las salas a su cargo equivalente al 0.6% del total de la venta neta mensual de productos que el Empleador realice en dicha sala de Ventas, utilizando para su cálculo el sistema 'sell-in' o 'sell-out costo", operaciones de venta que las partes reconocen ser efectuadas directamente por el área de ventas del Empleador, sin que corresponda al Trabajador injerencia en las mismas.

En el caso de que en una sala presten servicios más de un mercaderista la distribución del 0.6% será de acuerdo a lo siguiente:

Asimismo, el Trabajador perderá el derecho a percibir el Bono de Gestión Sala Mensual por Resultado de Ventas del Empleador cuando fuere sorprendido en infracción y/o falta respecto de sus funciones y que está sea informado por medio de carta de amonestación de acuerdo a los plazos establecidos en la legislación laboral vigente"(sic)

Asimismo, el citado informe da cuenta que, en la práctica, el empleador elimina el pago del bono devengado por el trabajador en el respectivo periodo cuando ha sido sujeto de una carta de amonestación. Por ejemplo, se constata la entrega de cartas de amonestación a mercaderistas, cuyo texto contiene tipificaciones formateadas de las supuestas trasgresiones, a saber:

"tener quiebres de productos en salas a su cargo, por fallas directas en la gestión de toma de pedidos o no aviso oportuno a su superior directo de la existencia de éstos. En este punto se incluyen todos los productos que el Empleador comercializa en las salas a cargo del Trabajador"; o

"mantener salas desordenadas y/o productos con mala presentación";

Las mismas cartas indican que "con su actuar ha trasgredido los artículos 39 N°1 y 2 del Título XII sobre Obligaciones de orden para los trabajadores respectivamente del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la...

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