ORD. N°677 8 de Febrero de 2017. Atiende presentación de Sr. Giovanni Barrueto Flores, en representación de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas del Transporte Transantiago-Chile Afines y Conexas (Fenattrans), sobre obligaciones de los choferes de la empresa SubusChile S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107713

ORD. N°677 8 de Febrero de 2017. Atiende presentación de Sr. Giovanni Barrueto Flores, en representación de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas del Transporte Transantiago-Chile Afines y Conexas (Fenattrans), sobre obligaciones de los choferes de la empresa SubusChile S.A.

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2017
MateriaAtiende presentación de Sr. Giovanni Barrueto Flores, en representación de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas del Transporte Transantiago-Chile Afines y Conexas (Fenattrans), sobre obligaciones de los choferes de la empresa SubusChile S.A.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6104 (1547) 2016

ORD.:677

MAT.: Empleador; Deber de protección y seguridad; Partidos de alta convocatoria; Medidas de prevención; Servicio de transporte público; Interrupción del suministro de agua potable;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Giovanni Barrueto Flores, en representación de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas del Transporte Transantiago-Chile Afines y Conexas (Fenattrans), sobre obligaciones de los choferes de la empresa SubusChile S.A.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.01.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 29.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Memo N°92, de 29.09.2016, de Jefe Departamento de Inspección.

4) Oficio N°3451, de 01.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Memo N°28, de 30.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Pase N°904, de 20.06.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

7) Presentación de 07.06.2016, de Sr. Giovanni Barrueto Flores, en representación de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas del Transporte Transantiago-Chile Afines y Conexas (Fenattrans).

SANTIAGO, 08.02.2017

A : SR. GIOVANNI BARRUETO FLORES

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE EMPRESAS E INTEREMPRESAS DEL TRANSPORTE TRANSANTIAGO-CHILE AFINES Y CONEXAS (FENATTRANS)

AVENIDA QUINTA VERGARA Nº1636

MAIPÚ

Mediante presentación del antecedente 7), esa organización sindical solicita de este Servicio un pronunciamiento jurídico, respecto de las siguientes consultas:

1) En primer término, consulta acerca del derecho que asistiría a los trabajadores para desconocer las instrucciones de su empleadora y, particularmente, se refiere al alcance de los artículos y 184° del Código del Trabajo, particularmente en relación a la obligación de conductores del Transantiago de prestar servicios durante los días que se realizan partidos de fútbol de alta convocatoria.

2) En segundo lugar, consulta si los choferes que representa se encuentran obligados a prestar servicios durante los periodos de corte del suministro de agua potable en las instalaciones de la empleadora.

En forma previa, cabe indicar que, en virtud de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se confirió traslado a la empresa, mediante oficio de antecedente 4), trámite que no fue evacuado a la fecha de confección del presente informe.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta, es del caso señalar que el inciso 1° del artículo del Código del Trabajo, dispone:

"El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos."

Del precepto transcrito, es posible inferir que los derechos fundamentales de los trabajadores tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a la...

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