ORD. N°667 7 de Febrero de 2017. Atiende presentación de Sr. Eduardo Silva Muñoz, sobre utilización de cámaras de seguridad en vehículos de transporte interurbano de carga. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107793

ORD. N°667 7 de Febrero de 2017. Atiende presentación de Sr. Eduardo Silva Muñoz, sobre utilización de cámaras de seguridad en vehículos de transporte interurbano de carga.

Fecha Disposición 7 de Febrero de 2017
MateriaAtiende presentación de Sr. Eduardo Silva Muñoz, sobre utilización de cámaras de seguridad en vehículos de transporte interurbano de carga.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K10033 (2248) 2016

ORD.:667

MAT.: Empleador; Cámaras de vigilancia; Implementación; Procedencia; Dignidad y honra de los trabajadores; Reglamento interno de orden, higiene y seguridad;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Eduardo Silva Muñoz, sobre utilización de cámaras de seguridad en vehículos de transporte interurbano de carga.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.01.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 17.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Comparecencia personal de 19.10.2016, de Sr. Eduardo Silva Muñoz.

4) Presentación de 30.09.2016 de Sr. Eduardo Silva Muñoz.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR.

EDUARDO SILVA MUÑOZ

AVENIDA EL BOSQUE NORTE Nº0110

LAS CONDES

Mediante su presentación de antecedente 4), complementada mediante comparecencia personal de antecedente 3), solicita que este Servicio autorice la implantación de un sistema de cámaras de monitoreo y el almacenamiento de las imágenes, en vehículos de transporte de carga.

Agrega su presentación que, además de velar por la integridad física y psíquica de los trabajadores y aumentar los niveles de seguridad en el transporte de cargas peligrosas, el sistema permitirá detectar con precisión las sustracciones de combustible de los vehículos.

Al respecto, cúmpleme informar a usted, lo siguiente:

La jurisprudencia de este Servicio en materia de cámaras de vigilancia y medios de control laboral ha concluido que la procedencia o improcedencia de los sistemas de control audiovisual como formas de control empresarial, debe determinarse a la luz de los objetivos o finalidades tenidas en vista por el empleador para su implementación, mismos que permitirán en definitiva establecer si dicho control afecta o no la dignidad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los trabajadores.

En efecto, tal doctrina, manifestada entre otros, en los Ords N°2328/130 de 19.7.2002 y N°6044, de 19.11.2015, esgrime que es posible vislumbrar dos posibles finalidades en la implementación de los sistemas de control audiovisual:

  1. para la exclusiva vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador; y

  2. cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad.

En relación con la primera finalidad, es posible afirmar categóricamente que no resulta lícita la utilización de estos mecanismos de control audiovisual con la...

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